Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
07-11-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111107-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

172
Ejecución 235 de 2011

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 235 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Guadalupe Rodríguez Gutiérrez, contra las empresas “Morcuende Díaz, Sociedad Limitada”, y “La Madrileña Contrata de Comunidades y Limpiezas en General, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Carmen López Hormeño.—En Madrid, a 6 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña María Guadalupe Rodríguez Gutiérrez, frente a “Morcuende Díaz, Sociedad Limitada”, y “La Madrileña Contrata de Comunidades y Limpiezas en General, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, por la cantidad de 4.712,43 euros brutos de principal, más 282,74 euros y 471,24 euros, respectivamente, presupuestados para intereses y costas, y frente a “Morcuende Díaz, Sociedad Limitada”, la cantidad de 1.415,70 euros brutos de principal, más 84,94 euros y 141,57 euros, respectivamente, presupuestados para intereses y costas.

Decreto

Secretaria judicial, doña Amalia del Castillo de Comas.—En Madrid, a 6 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Despachada ejecución en auto de esta fecha por la ejecutante doña Guadalupe Rodríguez Gutiérrez, contra “Morcuende Díaz, Sociedad Limitada”, y “La Madrileña Contrata de Comunidades y Limpiezas en General, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, por importe de 4.712,43 euros brutos de principal, más 282,74 euros y 471,24 euros, respectivamente, presupuestados de intereses y costas, y por la cantidad de 1.415,70 euros brutos contra “Morcuende Díaz, Sociedad Limitada”, más 84,94 euros y 141,57 euros, respectivamente, presupuestados para intereses y costas, y todo ello en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Requerir a las ejecutadas a fin de que en el plazo de quince días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué persona y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

b) Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, ilustrísimo señor alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2804/83/10, oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se acuerda, también, el embargo de créditos que ostenten las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con otras empresas.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Morcuende Díaz, Sociedad Limitada”, y “La Madrileña Contrata de Comunidades y Limpiezas en General, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.979/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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