Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111104-167

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

167
Demanda 804 de 2010-MO

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 804 de 2010-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Romel Rolando Arellano Mendoza, contra la empresa “Belud Contenedores y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente, y se ha dictado acta de suspensión del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Romel Rolando Arellano Mendoza, frente a “Belud Contenedores y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad.

2. Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 3 de octubre de 2011, a las diez y veinte horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes, ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demanda, don Luis Higueras García, a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que, en caso de incomparecencia, se le podrá tener por confeso.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de notificación en forma a todas las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguiente al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2850 en la entidad bancaria “Banesto”.

Acta de suspensión de juicio

En Móstoles, a 3 de octubre de 2011.—Siendo el día y la hora señalados para el presente acto, la ilustrísima señora doña Inmaculada Pérez Bordeje, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta capital, con mi asistencia, la secretaria, hace llamar a las partes interesadas en el presente juicio, compareciendo el demandante don Romel Rolando Arellano Mendoza, con DNI número 3963188-N, asistido por la letrada doña Beatriz Sánchez Ruiz, no compareciendo la parte “Belud Contenedores y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

Su señoría ilustrísima acuerda la suspensión de la presente por no constar en autos citada la empresa, fijándose para el día 10 de noviembre de 2011, a las diez y cinco horas, para su celebración, quedando citados los asistentes en este acto. Vuélvase a citar a la empresa demandada en los domicilios que hay en el procedimiento, edictos y citar al Fondo de Garantía Salarial.

Con todo lo cual, se declara por su señoría terminado el acto; leída que fue el acta y hallada conforme, es firmada por su señoría y demás comparecientes que saben hacerlo, de todo lo cual doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Belud Contenedores y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 21 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.259/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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