Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2011

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111104-6

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2011, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 6 de octubre de 2011, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada, en el ámbito del barrio de “La Cañada”.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 6 de octubre de 2011, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

I. Con fecha 16 de marzo de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Coslada adoptó el acuerdo de subsanar el expediente de Modificación Puntual del Plan General de Coslada, en el ámbito de “La Cañada”, y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 11 de marzo de 2008; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 6 de mayo de 2008; del Canal de Isabel II, de 5 de mayo de 2008; de la Dirección General de Aviación Civil, de 30 de marzo de 2009, y de la Dirección General del Medio Ambiente, de 11 de marzo de 2009.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto modificar las propuestas de diseño del viario formuladas por el Plan General en el Barrio de “La Cañada”, que hasta el momento no han podido materializarse por dificultades de gestión, sustituyéndolas por otras menos ambiciosas pero más reales que resultan necesarias al tratarse de un barrio producto de la ocupación irregular de la Cañada Real de Merinas, posteriormente legalizado, que carece de una estructura urbana coherente, que ha originado un viario con graves deficiencias donde es imposible el acceso de los vehículos de emergencia, con graves problemas de aparcamiento y con una circulación, en general, muy complicada.

La Modificación propuesta tiene el siguiente contenido:

1. Dada la inviabilidad de las dos Unidades de Ejecución aún no desarrolladas, UE 11 y UE 14, el Ayuntamiento de Coslada ha optado por suprimirlas y delimitar nueve Ámbitos de Actuación en Suelo Urbano Consolidado, denominados Ámbitos de Ordenación Singular (AOS), en virtud de lo dispuesto en los artículos 37.1 y 42.6.e).2.a de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que admiten esta posibilidad en piezas concretas de suelo urbano consolidado sobre las que se propone una ordenación singular.

Estos ámbitos engloban las parcelas afectadas por las actuaciones de viario y en ellas se materializará la edificabilidad municipal proveniente del barrio de “La Rambla”. La edificación en los Ámbitos de Ordenación Singular exigirá la tramitación de un Estudio de Detalle y el correspondiente Proyecto de Reparcelación, conforme establece el artículo 82.2.a) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2. Los parámetros de los mencionados Ámbitos de Ordenación Singular, AOS, son los siguientes:



* Esta diferencia se compensa con 6.354,50 m2c de edificabilidad de titularidad municipal, proveniente del barrio de “La Rambla”, que dispone actualmente de 107.575,32 m2c de edificabilidad sin materializar.

Se ceden 2.181,21 metros cuadrados de viario público, que suponen casi el 29 por 100 de superficie de las parcelas afectadas.

Por otra parte, la nueva ordenación del viario permite la localización de 162 nuevas plazas de aparcamiento en viario público, resultando así un total en viario público de 736. En cuanto a la dotación de plazas privadas de aparcamiento en el interior de las parcelas, la nueva configuración del parcelario permite incrementar estas en 360.

De todo ello resulta que la nueva ordenación permite la creación de 522 nuevas plazas de aparcamiento, que permite absorber parte del déficit existente en el barrio.

3. La materialización de la nueva edificabilidad y el establecimiento de las condiciones mínimas para la dotación de plazas de aparcamiento han motivado la modificación de la vigente Ordenanza ZU-R4, de aplicación exclusiva para este barrio. En resumen, se modifican los siguientes aspectos:

A) Se establecen dos grados de ordenanza:

— Grado 1.o: Corresponde a las parcelas sujetas a licencia directa, no incluidas en los AOS. Coincide con la vigente Ordenanza ZU-R4.

— Grado 2.o: Corresponde a las parcelas que conforman los nueve Ámbitos de Ordenación Singular, AOS, en los que se ubicará edificabilidad municipal procedente del barrio de “La Rambla”.

B) A estos dos grados de ordenanza se les asigna la siguiente edificabilidad:

— Grado 1.o: 2,35 m2/m2.

— Grado 2.o: 2,35 m2/m2 más la edificabilidad municipal en las cuantías que se han reflejado en el cuadro, lo que supondrá la participación del Ayuntamiento en dichos Ámbitos.

C) La altura máxima, en ambos grados, es la indicada en el plano “Esquema de alturas, Ordenanza ZU-R4”. Actualmente, oscila entre las dos y cinco plantas.

En el grado 2.o se han establecido alturas que oscilan entre tres y seis plantas más ático con el objeto de poder materializar la nueva edificabilidad de las parcelas afectadas por las actuaciones de viario. Las variaciones sobre las alturas permitidas en los distintos ámbitos son de dos plantas más ático, como máximo.

En la ordenanza se han introducido las condiciones establecidas en el informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento de 30 de marzo de 2009.

4. En cuanto la repercusión de esta Modificación Puntual en “La Rambla”, se modifica la Ordenanza ZUT-1, de aplicación exclusiva a este ámbito, con la especificación de que se detrae del aprovechamiento 6.354,50 metros cuadrados que se localiza en los Ámbitos de Ordenación Singular en el Barrio de “La Cañada”, quedando, por tanto, en “La Rambla” 101.220,72 metros cuadrados, según el remanente existente en la misma.

Como consecuencia de las actuaciones propuestas, se modifica la siguiente documentación del Plan General:

— Nueva redacción de la Ordenanza ZU-R4, a la que se acompaña como Anexo el plano de parcelas iniciales incluidas en Ámbitos de Ordenación Singular (Ordenanza ZU-R-4, grado 2.o) y el Plano de Servidumbres Aeronáuticas.

— Plano de Usos Pormenorizados y Ordenanzas: Usos no Dotacionales (hojas 5-1-8 y 5-1-12).

— Plano de Usos Pormenorizados y Ordenanzas: Dotaciones, comunicaciones e infraestructuras (hojas 5-2-8 y 5-2-12).

— Plano de alineaciones y rasantes (hojas 6-F5 y 6-F6).

— Plano de la Ordenanza ZU-R4. Esquema de alturas.

— Se incorpora un nuevo plano de la Ordenanza ZU-R-4. Grados de Ordenanza.

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe de 9 de junio de 2009, ha informado favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Coslada, en el ámbito de “la Cañada”, al considerarla urbanísticamente justificada, para ­resolver los problemas principales de la red viaria del barrio de “La Cañada”, y con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de emergencia y paliar la grave falta de apar­camientos.

Asimismo, se considera justificada la supresión de las Unidades de Ejecución que se han demostrado inviables, en base al artículo 99.2.b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la ­Comunidad de Madrid, en tanto que la delimitación de Ámbitos de Actuación en Suelo Urbano Consolidado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.1 en relación con el 42.6.e).2a de dicha Ley 9/2001, en los que se localizará la edificabilidad municipal no materializada correspondiente al barrio de “La Rambla”, puede ser la vía adecuada para facilitar la intervención municipal pretendida.

La propuesta no supone incremento de la edificabilidad total prevista en el suelo urbano por el planeamiento vigente ya que los nuevos 6.354,50 metros cuadrados edificables de propiedad municipal que se materializarán en los Ámbitos de Ordenación Singular, AOS, se detraen del barrio de “La Rambla”.

De la misma manera, señala que en la fase de ejecución deberán cumplirse las observaciones y condiciones reflejadas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 11 de marzo de 2008; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 6 de mayo de 2008; del Canal de Isabel II, de 5 de mayo de 2008, y de la Dirección General de Aviación Civil, de 30 de marzo de 2009.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial en fecha de 10 de junio de 2009, adoptó el acuerdo número 132/2009, del siguiente tenor literal:

«Primero.—Informar favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de ­Ordenación Urbana de Coslada, en el ámbito del barrio de “La Cañada”.

En la fase de ejecución deberán cumplirse las observaciones y condiciones reflejadas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 11 de marzo de 2008; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 6 de mayo de 2008; del Canal de Isabel II, de 5 de mayo de 2008; y de la Dirección General de Aviación Civil, de 30 de marzo de 2009, que obran en el expediente.

Segundo.—Elevar el expediente al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, si así lo estima procedente, adopte el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual».

Posteriormente, la Dirección General del Medio Ambiente, con fecha 29 de julio de 2009, pone de manifiesto, en relación con los posibles planes o modificaciones urbanísticas que requieran informe sectorial de la citada Dirección General en cuanto afecten a vías pecuarias, que en la actualidad se está tramitando el proyecto de Ley por el que se establece el régimen jurídico aplicable a la Cañada Real Galiana a su paso por los términos municipales de Coslada, Madrid y Rivas-Vaciamadrid. Asimismo, comunica que dicho proyecto de Ley desafecta el tramo de vía pecuaria que pasa por los municipios mencionados, por no ser adecuada al tránsito ganadero ni susceptible de los usos compatibles y complementarios establecidos en la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y prevé una futura adaptación de la ordenación urbanística de estos terrenos.

Por ello, la Comisión de Urbanismo, en la sesión celebrada el 30 de julio de 2009, aceptando la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 29 de julio de 2009, adoptó el Acuerdo número 198/2009, con el siguiente contenido:

«Rectificar el apartado segundo de la propuesta del Acuerdo número 132/2009, adoptado en la sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, por la Comisión de Urbanismo, relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada en el ámbito del barrio de “La Cañada”, motivado por la tramitación del Anteproyecto de Ley de la Cañada Real Galiana, que queda con la siguiente redacción:

— Donde dice: “Elevar el expediente al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, si así lo estima procedente, adopte el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual”.

— Debe decir: “Una vez finalizada la tramitación legal del Anteproyecto de Ley de la Cañada Real Galiana, elevar el expediente al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, si así lo estima procedente, adopte el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual”».

V. La Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo de 2011, cumpliéndose la condición impuesta por la Comisión de Urbanismo en su Acuerdo 132/2009, de 25 de junio, rectificado por el Acuerdo 198/2009, de 30 de julio.

La Subdirección General de Recursos Agrarios (Área de Vía Pecuarias) de la Dirección General del Medio Ambiente, con fecha 29 de abril de 2011, informó que la referida Modificación Puntual no se encuentra afectada por la Ley de la Cañada Real Galiana.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Ge­nerales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo los informes de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptados en las sesiones celebradas los días 25 de junio y 30 de julio de 2009, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de octubre de 2011,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada, en el ámbito del barrio de “La Cañada”, con las observaciones y condiciones, que para la fase de ejecución se establecen en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 11 de marzo de 2008; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 6 de mayo de 2008; del Canal de Isabel II, de 5 de mayo de 2008, y de la Dirección General de Aviación Civil, de 30 de marzo de 2009, que obran en el expediente.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org/cartografía, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de octubre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/35.762/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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