Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
02-11-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111102-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3

EDICTO

56
Procedimiento ordinario 179 de 2010

En el presente procedimiento ordinario número 179 de 2010, seguido a instancias de doña Julia Villa Gómez, don Antonio García Villa, doña Patricia García Villa y doña Susana García Villa, frente a “Inmobiliaria Vema, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Coslada, a 27 de junio de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Concepción Sicre Artalejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 179 de 2010, a instancias de doña Julia Villa Gómez, don Antonio García Villa, doña Patricia García Villa y doña Susana García Villa, representados por el procurador don Enrique Herrera Aguilar y asistidos por el letrado don Rafael Romojaro Villada; frente a la entidad mercantil “Inmobiliaria Vema, Sociedad Limitada”.

Fallo

Se estima la demanda formulada por don Enrique Herrera Aguilar, en nombre y representación de doña Julia Villa Gómez, don Antonio García Villa, doña Patricia García Villa y doña Susana García Villa, frente a “Inmobiliaria Vema, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo declarar que los citados demandantes doña Julia Villa Gómez, don Antonio García Villa, doña Patricia García Villa y doña Susana García Villa son dueños de la vivienda sita en la avenida de la Constitución, número 76, escalera izquierda, piso quinto, de Coslada, finca registral número 8.998 del Registro de la Propiedad de Coslada, en las siguientes proporciones: a doña Julia Villa Gómez, la mitad indivisa en pleno dominio por sus gananciales, y sobre la otra mitad el usufructo vitalicio, por herencia de su marido, y a los demandantes don Antonio García Villa, doña Patricia García Villa y doña Susana García Villa, la nuda propiedad sobre la mitad, y adquirida por herencia de su padre por terceras partes iguales.

Una vez firme esta sentencia, líbrese mandamiento al correspondiente Registro de la Propiedad para su inscripción a los fines de llevar a efecto lo dispuesto en la misma, inscribiendo a favor de los demandantes citados la adquisición de la referida finca.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente sentencia no es firme y que contra ella podrán interponer, en su caso, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma doña Concepción Sicre Artalejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada y su partido.

Y encontrándose dicha demandada “Inmobiliaria Vema, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Coslada, a 28 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/6.932/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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