Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
02-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111102-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

206
Despido 859 de 2011

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria de lo social del número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Juan José Solano Izquierdo, contra “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, “Rumóil 2, Sociedad Limitada”, “Algoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque, doña Milagros Araque García, y “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 859 de 2011, se ha acordado citar a “Algoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, y “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 21 de noviembre de 2011, a las doce cuarenta y cinco horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, sito en la calle Gerardo Diego, sin número, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Asimismo, se les hace saber las siguientes prevenciones legales:

1. La incomparecencia de las demandadas, debidamente citadas, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Se les hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación (procurador o graduado social para su representación), lo que se les comunica a los efectos oportunos.

3. Deben asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Podrán, asimismo, solicitar, al menos, con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. Se les advierte de que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Al ostentar la condición de personas jurídicas, se pone en su conocimiento que serán sus legales representantes quienes deberán comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubieran intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial, así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.

El interrogatorio de los representantes legales de las empresas “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, “Rumóil 2, Sociedad Limitada”, “Algoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, y “Transvibeca, Sociedad Limitada”, y el interrogatorio de las personas físicas doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque y doña Milagros Araque García, como demandados.

A tal efecto, se les indica que si no comparecen se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubieran intervenido personalmente y les resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos:

Que la empresa “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, aporte a este Juzgado los siguientes documentos:

Nóminas y recibos salariales del período trabajado desde el mes de enero de 2010 en adelante.

Boletines de cotización TC1 y TC2 del citado período.

Contratos de trabajo suscritos entre la demandada y los actores.

Se les advierte de que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5. Deben comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se les convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Algoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, y “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Cuenca, a 1 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.246/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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