Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
02-11-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111102-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

194
Demanda 1.423 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.423 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abderrazzak Achahbar, contra doña Carmen Trillo Abad y “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 343 de 2011

En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, don Abderrazzak Achahbar, representado por la letrada doña María del Carmen Sánchez López, y como parte demandada, la empresa “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, doña Carmen Trillo Abad, en calidad de administradora concursal de la demandada, y el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Abderrazzak Achahbar, frente a la empresa “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, doña Carmen Trillo Abad, en calidad de administradora concursal de la demandada, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, al abono al actor de la suma de 3.202,49 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora, condenando a doña Carmen Trillo Abad, en calidad de administradora concursal de la demandada, a pasar por esta reclamación. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en el plazo y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.141/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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