Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
02-11-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111102-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

167
Demanda 1.233 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.233 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Ramiro García Lema y don Cléber Bolívar García Lema, contra la empresa “Estrategias Agresivas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución.

Sentencia número 358 de 2011

En Madrid, a 26 de septiembre de 2011.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre don Carlos Ramiro García Lema y don Cléber Bolívar García Lema, como demandantes, y “Estrategias Agresivas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, como demandados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Ramiro García Lema y don Cléber Bolívar García Lema, contra la mercantil “Estrategias Agresivas, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a don Carlos Ramiro García Lema la cantidad de 4.182,56 euros, y a don Cléber Bolívar García Lema la cantidad de 4.042,19 euros, más el recargo en ambos casos del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación, si el recurrente no tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá haber depositado la cantidad de objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado número 2805, abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta (código entidad 0030, código oficina 1033), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización. Así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estrategias Agresivas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.128/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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