Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
02-11-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111102-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

141
Ejecución 121 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 121 de 2011 (autos número 771 de 2010) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Benito Fernández Domínguez, contra la empresa “Estrella Federal Management, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Jorge Juan Guillén Olcina.—En Madrid, a 28 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 528 de 2010 de fecha 29 de octubre de 2010, a favor de la parte ejecutante, don José Benito Fernández Domínguez, frente a la mercantil “Estrella Federal Management, Sociedad Limitada”, por importe de 16.250,53 euros de principal, más 975,03 euros de intereses y 1.625,05 euros de costas, cantidades estas dos últimas que se fijan de forma provisional, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco.—En Madrid, a 28 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Realizar consulta sobre bienes y derechos de la parte ejecutada a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial y, visto el resultado, que se une a los autos.

Acuerdo: El embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras a nombre de la empresa ejecutada, librándose a tal fin los correspondientes oficios.

El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de consignaciones y depósitos”, abierta por este Juzgado, en “Banesto”, sucursal 1033, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid.

Asimismo, expídase el oportuno oficio al encargado del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que comunique a este Juzgado la existencia de bienes propiedad de la ejecutada.

El embargo de los créditos que ostente la empresa ejecutada en autos contra la empresa que a continuación se relaciona por relaciones comerciales mantenidas con la misma, y que han sido reseñadas por el ejecutante en la demanda ejecutiva, en lo que fuera suficiente a cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución. A tal fin líbrese el oportuno oficio a la siguiente mercantil: “Sony Music Entertainment; 33 Spot, Sociedad Limitada”.

Se pone en conocimiento de los ejecutantes que, con el objeto de realizar con la mayor prontitud los pagos de las cantidades que pudieran obtenerse, pueden facilitar a este Juzgado un número de cuenta bancaria, donde se abonarán dichas cantidades mediante transferencia.

El número de cuenta se puede facilitar al fax número 914438450.

Notifíquese la presente resolución. Revisados los autos, encontrándose la mercantil ejecutada en paradero desconocido, remítase el oportuno edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que se proceda a la notificación en legal forma del auto y decreto de fecha 28 de septiembre de 2011, a “Estrella Federal Management, Sociedad Limitada”.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2521 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estrella Federal Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.208/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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