Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
02-11-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111102-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3

EDICTO

60
Juicio de faltas 465 de 2009

Doña Montserrat González Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 465 de 2009, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Navalcarnero, a 13 de octubre de 2009.—Vistos por mí, doña María Teresa Abad Arranz, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero y su partido judicial, los autos del presente juicio de faltas número 465 de 2009, incoados por una presunta falta de hurto, siendo denunciante, doña Gema González Hernández; denunciados, don Constantín Petu, con carta de nacionalidad rumana 18809360097, nacido en Rumanía el 26 de septiembre de 1988, hijo de Mijail y Elena; don Mihai Arnautu, con pasaporte número 12.394.946, nacido en Rumanía el 21 de mayo de 1984, hijos de Vasile y Marioara; don George Arnautu, con pasaporte número 14.685.451, nacido en Rumanía el 21 de mayo de 1984, y en los que ha sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Constantín Petu, con carta de nacionalidad rumana 18809360097, nacido en Rumanía el 26 de septiembre de 1988, hijo de don Mijail y doña Elena, como autor penalmente responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, de los artículos 623.1, 16 y 62, todos ellos del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta treinta días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a una tercera parte de las costas procesales, en su caso.

Que debo condenar y condeno a don Mihai Arnautu, con pasaporte número 12.394.946, nacido en Rumanía el 21 de mayo de 1984, hijo de don Vasile y doña Marioara, como autor penalmente responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, de los artículos 623.1, 16 y 62, todos ellos del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta treinta días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a una tercera parte de las costas procesales, en su caso.

Que debo condenar y condeno a don George Arnautu, con pasaporte número 14.685.451, nacido en Rumanía el 21 de mayo de 1984, como autor penalmente responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, de los artículos 623.1, 16 y 62, todos ellos del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta treinta días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a una tercera parte de las costas procesales, en su caso.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Constantín Petu, carta de nacionalidad rumana 18809360097; don Mihai Arnautu, con pasaporte 12.394.946, y don George Arnauto, con pasaporte número 14.685.451, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 27 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/34.133/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111102-60