Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
01-11-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111101-23

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

23
Modificación fichero municipal ASJUR

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2011, aprobó inicialmente la modificación de la disposición general que regula el fichero municipal ASJUR, a la cual se expone al público por plazo de treinta días para presentación de reclamaciones y sugerencias, en cumplimiento del artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Si no se presentara ninguna, se entenderá aprobada definitivamente, y cuyo texto es el siguiente:

Nombre del fichero a modificar y número de registro con el que figura inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid: ASJUR.

Los apartados 2 y 11 no se modifican.

Apartados de la inscripción y contenido íntegro de cada uno de los que se modifican:

“1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Arganda del Rey, Concejalía de Igualdad, Formación para el Empleo, Turismo y Consumo Responsable. Unidad de Mujer.”

“3. Nombre y descripción del fichero que se modifica: ASJUR. Gestiona información relativa a usuarias atendidas en el Centro de Atención Integral a Mujeres/Punto Municipal del Observatorio Regional para la Violencia de Género (PMORVG).”

“4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado manual.”

“5. Sistema de información: sistema informatizado de gestión de la atención a mujeres que acuden al centro.”

“6. Nivel de medidas de seguridad que se aplican: alto.”

“7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.

— Datos de características personales: estado civil, fecha de nacimiento, datos de familia, lugar de nacimiento, edad, nacionalidad.

— Datos académicos y profesionales: formación/titulaciones.

— Datos de detalle del empleo: situación laboral, puesto de trabajo.

— Datos económico-financieros: nivel de ingresos.

— Otros datos: valoraciones de tipo de violencia y recursos asignados.

— Órdenes de protección, alejamiento o medida cautelares y denuncias, si las hubiera.

— Registro de atenciones por parte de las distintas profesionales.”

“8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: registro de datos de seguimiento de las mujeres atendidas en el Centro de Atención Integral a Mujeres/PMORVG con la finalidad de poder coordinar y prestar el servicio, hacer el seguimiento de atenciones, así como elaborar estadísticas y memorias anuales internas y para la Comunidad de Madrid.”

“9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos:

— Mujeres que precisan alguna información o atención en materia de discriminación y/o violencia de género y que acuden a este servicio por propia iniciativa o lo hacen derivadas desde otro.

— Personas dependientes afectadas.”

“10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— Procedencia de los datos: la propia interesada titular del expediente.

— Procedimiento de recogida: formularios, otros: declaración por interesada.”

En Arganda del Rey, a 7 de octubre de 2011.—El alcalde-presidente, Pablo José Rodríguez Sardinero.

(03/35.074/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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