Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
01-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111101-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6

EDICTO

131
Procedimiento 102 de 2011

Doña Oliva Agustina García Carmona, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el número 102 de 2011, a instancias de don Édison Fernando de la Cruz Padilla, frente a “Balasant Corporation, Sociedad Limitada”, y “Tarakán Investment, Sociedad Limitada”, en los que se han dictado auto y decreto de fecha 28 de septiembre de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto de fecha 28 de septiembre de 2011:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de don Édison Fernando de la Cruz Padilla, como parte ejecutante, contra “Balasant Corporation, Sociedad Limitada”, y “Tarakán Investment, Sociedad Limitada”, como parte ejecutada.

La cantidad por la que se despacha ejecución asciende a la suma de 8.901,50 euros en concepto de principal, más 1.424,24 euros que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta.

La ejecución se despacha en forma solidaria.

Este auto y el decreto que dicte la secretaria judicial (artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente a las ejecutadas, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que puedan formular las ejecutadas dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto mediante escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente (artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) o defectos procesales (artículo 559.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Parte dispositiva del decreto de fecha 28 de septiembre de 2011:

Acuerdo: Para dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en las presentes actuaciones a favor de don Édison Fernando de la Cruz Padilla, como parte ejecutante, contra “Balasant Corporation, Sociedad Limitada”, y “Tarakán Investment, Sociedad Limitada”, como parte ejecutada, por la cantidad de 8.901,50 euros en concepto de principal, más 1.424,24 euros que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta.

1. Respecto a la ejecutada “Balasant Corporation, Sociedad Limitada”, dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución, sin perjuicio del resultado de las medidas ejecutivas que aquí se adoptan frente a la también ejecutada “Tarakán Investment, Sociedad Limitada”.

2. En cuanto a la ejecutada “Tarakán Investment, Sociedad Limitada”, recabar información para la averiguación de sus bienes a través del Punto Neutro Judicial.

Y recabada, se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la mencionada empresa en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:

a) Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase abiertas a nombre de la ejecutada en las entidades bancarias “Banco de Valencia”, “Caja España”, “Banesto”, “Bilbao Bizkaia Kutxa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Madrid”, “Banco Santander”, “La Caixa” y “Caja Cantabria”, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta oficina abierta en “Banesto” con número 5071000064010211, librándose los oportunos oficios.

Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes, en concreto al Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad.

Hágase saber a ls partes que deberán comunicar inmediatamente a la oficina judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión, por escrito, ante el órgano judicial dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano abierta en la entidad “Banesto” número 5071000064010211, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté contituido (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a “Balasant Corporation, Sociedad Limitada”, y “Tarakán Investment, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 28 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.427/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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