Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
01-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111101-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 10

EDICTO

128
Procedimiento 343 de 2011

Doña Celia Martín Peñalver, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 343 de 2011, a instancias de la parte actora, don Juan Antonio Pinzón Osorio, contra Fondo de Garantía Salarial, “Sol Qualitas España Energías Renovables, Sociedad Limitada”, y “Sol Qualitas Energías Renovables, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 14 de septiembre de 2011 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 329 de 2011

En Málaga, a 14 de septiembre de 2011.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María del Rosario Muñoz Enrique, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Málaga y su provincia, los presentes autos número 343 de 2011, seguidos a instancias de don Juan Antonio Pinzón Osorio, contra las empresas “Sol Qualitas España Energías Renovables, Sociedad Limitada”, “Sol Qualitas Energías Renovables, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey dicta la siguiente sentencia.

Fallo

1.o Se absuelve a “Sol Qualitas España Energías Renovables, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.

2.o Que estimando las pretensiones del actor, califico como improcedente el despido objeto de este proceso, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa “Sol Qualitas España Energías Renovables, Sociedad Limitada”, a que opte entre la readmisión del trabajador don Juan Antonio Pinzón Osorio en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a que le abone una indemnización de 409,35 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o por comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella.

3.o Cualquiera que fuese la elección, condeno, asimismo, a la demandada a que satisfaga al actor los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido (16 de febrero de 2011) hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 54,58 euros diarios, teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.

4.o Se condena, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta condena.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución mediante escrito o comparecencia ante el Juzgado, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario, en el caso de que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita, en la entidad “Banesto”, cuenta número 1835/ 0000/65/0343/11, al anunciar el recurso el importe de la condena y la cantidad de 150,25 euros al tiempo de interponerlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Sol Qualitas España Energías Renovables, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 21 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.421/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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