Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
01-11-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111101-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

112
Demanda 286 de 2011

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don José Luis Gallardo Bendito, don Francisco Javier Ortega Pérez, doña María Gaelle Espeso Corvest, don Víctor Manuel Núñez Alves, don Andrés Soler Moreno, doña Paula Portillo Martínez, don Jorge Montalvillo Ramírez, don Luis E. Figueroa Pérez y don Carlos Sánchez Hidalgo, contra “Decoestudio, Sociedad Anónima”, don Javier Esplá López del Rincón y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 286 de 2011 y acumulados, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 395 de 2011

En Madrid, a 29 de septiembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-286 de 2011 y acumulados números 287 de 2011, 288 de 2011, 289 de 2011, 290 de 2011, 291 de 2011, 292 de 2011, 293 de 2011 y 294 de 2011, seguidos a instancias de don José Luis Gallardo Bendito, don Francisco Javier Ortega Pérez, doña María Gaelle Espeso Corvest, don Víctor Manuel Núñez Alves, don Andrés Soler Moreno, doña Paula Portillo Martínez, don Jorge Montalvillo Ramírez, don Luis E. Figueroa Pérez, y don Carlos Sánchez Hidalgo, representados por letrado don Antonio Dávila Cobo, y de la otra, como demandados, “Decoestudio, Sociedad Anónima”, don Javier Esplá López del Rincón y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de los actores que se reseñan contra “Decoestudio, Sociedad Anónima”, don Javier Esplá López del Rincón y Fondo de Garantía Salarial, por cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al pago a cada uno de ellos de las siguientes cuantías:

A don José Luis Gallardo Bendito: 12.075,17 euros.

A don Francisco Javier Ortega Pérez: 8.506,28 euros.

A doña María Gaelle Espeso Corvest: 8.163,74 euros.

A don Víctor Manuel Núñez Alves: 7.024,18 euros.

A don Andrés Soler Moreno: 6.463,42 euros.

A doña Paula Portillo Martínez: 1.880,47 euros.

A don Jorge Montalvillo Ramírez: 13.835,34 euros.

A don Luis E. Figueroa Pérez: 13.009,28 euros.

A don Carlos Sánchez Hidalgo: 11.171,95 euros.

Cuantías que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese al administrador concursal a los efectos previstos en la Ley 22/2003.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/0286/11 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Decoestudio, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 4 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.483/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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