Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
31-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111031-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

66
Procedimiento ordinario 549 de 2007

En el procedimiento ordinario número 549 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 13 de mayo de 2010.—La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 549 de 2007, sobre juicio ordinario, seguidos a instancias de “Tenencia de Solares, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana María García Fernández contra “Tilifort, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales don Luis Amado Alcántara, y “Explotaciones Asimétricas, Sociedad Limitada”, en rebeldía, sobre acción reivindicatoria y de condena.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por “Tenencia de Solares, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana María García Fernández, contra “Tilifort, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales don Luis Amado Alcántara, y “Explotaciones Asimétricas, Sociedad Limitada”, en rebeldía, sin que proceda efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe recuso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), significándoles a las partes que para la admisión a trámite del recurso deberán aportar resguardo de ingreso de un depósito que se constituirá en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2454, clave 02, indicando número de expediente y año, por valor de 50 euros, en concepto de “Depósito recurso apelación”.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el siguiente día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Explotaciones Asimétricas, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 22 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/8.105/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111031-66