Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111028-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

75
Procedimiento ordinario 1.093 de 2009

En el procedimiento ordinario número 1.093 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 67 de 2011

En Madrid, a 23 de marzo de 2011.—Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.093 de 2009, seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes: como demandante, “Pentia Renovables, Sociedad Limitada”, con procurador don Víctor Requejo Calvo y letrado don Sergio Martín Santiago, y como demandada “Lendar Site, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y los siguientes:

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador señor Requejo Calvo, en nombre y representación de “Pentia Renovables, Sociedad Limitada”, contra “Lendar Site, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 46.202,22 euros, con los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la reclamación judicial de la deuda por diligencia de emplazamiento de 22 de junio de 2009 hasta su completo pago y con condena en las costas del juicio a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a la partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se presentará mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución previo depósito de 50 euros, que deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 2438 de “Banesto”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de los de Madrid; de lo que doy fe.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Lendar Site, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 21 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/8.988/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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