Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111028-44

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Delegación atribuciones

Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de septiembre de 2011, sobre corrección de errores, concreción y aprobación del texto refundido sobre delegación de atribuciones propias de la misma.

El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y, por ello, de la Administración Municipal de Alcobendas, requiere la utilización de la técnica de la delegación.

Por ello, una vez constituida la nueva Corporación tras las elecciones municipales del 22 de mayo de 2011, la Junta de Gobierno Local, en sesión de 22 de junio de 2011, resolvió sobre la delegación en los concejales y consejeros-delegados de determinadas atribuciones delegables asignadas por la Ley a la misma, conforme al artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Transcurrido el período necesario en orden a la completa puesta en funcionamiento del citado acuerdo, se han advertido determinados errores materiales de necesaria corrección, así como la conveniencia de precisar y concretar determinados aspectos del anterior acuerdo y concretas facultades incluidas en las competencias delegadas.

Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 y 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto, asimismo, lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

Propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Rectificar el acuerdo de esta Junta de Gobierno Local de 22 de junio de 2011, sobre delegación de atribuciones, subsanando las erratas observadas, concretando los términos de la delegación y aprobando el texto refundido de delegación de atribuciones de la Junta de Gobierno Local en los órganos y términos que se indican:

A) Delegaciones en materia de contratación, composición y funcionamiento de la Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento

1. Las competencias en materia de Contratación deberán ejercerse dentro de los siguientes límites:

Con carácter previo al inicio de los expedientes de Contratación, a excepción de los contratos menores definidos por razón de su cuantía en el artículo 122.3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, deberá remitirse a esta Junta por el concejal o consejero­-delegado que promueva la contratación, expediente formado por los siguientes documentos:

— Informe razonado del servicio promotor del expediente, determinando necesidad, características e importe estimado de las prestaciones objeto del contrato.

— Procedimiento de adjudicación propuesto.

— En su caso, documento contable de retención de crédito con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.

— Propuesta de resolución, definiendo el tipo de contrato, tramitación, presupuesto/ canon de licitación, plazo máximo de duración (incluidas prórrogas) y criterios de adjudicación o aspectos negociables. Dicha propuesta de resolución se elaborará conforme al modelo normalizado confeccionado por la Dirección General de la Oficina de la Junta de Gobierno Local y enviado al grupo de directivos municipales con fecha 20 de abril de 2011.

La Junta de Gobierno ordenará el inicio del expediente de contratación, debiendo solicitar, asimismo, por el servicio promotor del expediente su autorización para efectuar cambios significativos, como puedan ser el cambio de procedimiento o la tramitación de urgencia, la limitación de la competencia entre licitadores y la modificación en la cuantía en más o menos de un 5 por 100 del presupuesto de licitación presentado ante la Junta, dentro de los límites señalados en el artículo 92 de la Ley 30/2007, en redacción dada por Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

2. Se delegan en el concejal-delegado de Contratación y Compras, don Agustín Martín Torres, las siguientes competencias:

2.1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, concesión de obra pública, suministro, servicios, gestión de servicios públicos, colaboración entre el sector público-privado, contratos mixtos, contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su preparación y adjudicación queden incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 20.2), cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

2.2. Firma de escrituras públicas y contratos administrativos de cualquier naturaleza en el ámbito de su competencia, excepto las operaciones de crédito, préstamo o cualquier otra concertación de deuda y las que correspondan a materias indelegables y sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

2.3. La autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que resulten de su competencia (el reconocimiento de la obligación, la ordenación del pago y el pago material regulados en los artículos 185 y siguientes de la Ley de las Haciendas Locales se encuentran delegados en dicho concejal por resolución de Alcaldía-Presidencia).

2.4. Incoar, tramitar, formular propuestas de resolución y resolver sobre las reclamaciones patrimoniales de carácter contractual y expedientes de atribución de responsabilidad al contratista o a terceros por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación, así como resolver sobre las propuestas en materia de responsabilidad patrimonial contractual y expedientes de atribución de responsabilidad al contratista o a terceros formuladas por otros departamentos.

3. Se delegan en el concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda y Obras, don Ramón Cubián Martínez, las siguientes competencias relacionadas con la contratación administrativa:

3.1. Aprobación de los proyectos de obras, excluidos los proyectos de urbanización.

3.2. Nombramiento de la dirección facultativa de las obras y del responsable del contrato de obras.

3.3. Nombramiento del coordinador de Seguridad y Salud en los contratos de obras.

3.4. Aprobación del plan de seguridad y salud en los contratos de obras.

3.5. Aprobación del programa de trabajo en los contratos de obras.

3.6. Aprobación del plan de control de calidad en los contratos de obras.

4. Se delegan en cada concejal y consejero-delegado la aprobación y adjudicación de los contratos menores (definidos por razón de su cuantía por el artículo 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público) de su delegación, siendo de su competencia la autorización y disposición de gasto correspondiente a los mismos, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su delegación según clasificación orgánica del presupuesto en vigor.

5. La competencia para el reconocimiento de la obligación, ordenación de pago y pago material correspondiente a la totalidad de los contratos menores, en relación a los artículos 185 y siguientes del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, ya se encuentran delegadas en el concejal-delegado de Hacienda, Compras y Contratación, don Agustín Martín Torres.

6. Se delegan en cada concejal o consejero-delegado del servicio promotor del expediente las siguientes competencias:

6.1. Promoción de los contratos de la Concejalía o Consejería-Delegada y decisión sobre la necesidad, idoneidad y contenido del contrato, conforme al artículo 22 de la Ley de Contratos del Sector Público.

6.2. Preparación del expediente de contratación con la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y documentación necesaria y complementaria para su posterior remisión al órgano competente para su tramitación y aprobación.

6.3. Seguimiento jurídico-administrativo y técnico de los contratos promovidos por la Concejalía o Consejería-Delegada. Esta competencia comprenderá el control de su ejecución, nombramiento, en su caso, de responsable del contrato y cumplimiento en todos sus términos y condiciones, la gestión y, en su caso y sin perjuicio del informe preceptivo de asesoría jurídica, negociación de las incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones y, en general, cualquier otra vicisitud que surja durante la vigencia de dichos contratos.

6.4. Supervisión de los proyectos de obra y exigencia al contratista, en su caso, de la subsanación de las deficiencias detectadas en aquellos, en los términos de los artículos 286 y 288 de la Ley de Contratos del Sector Público.

6.5. Relaciones con los técnicos responsables de la dirección facultativa y/o supervisión de los diferentes contratos promovidos por la Concejalía o Consejería-Delegada.

6.6. Firma de los avisos previos de las obras y firma en el libro de incidencias de estas.

6.7. Tramitación administrativa de las certificaciones de obras y facturas relativas a servicios, suministros, compras y adquisiciones y honorarios derivadas de los contratos, así como su comprobación, conformidad, aprobación y notificación, sin perjuicio de las competencias que en materia de reconocimiento de la obligación y ordenación del pago ostenta el concejal-delegado de Hacienda, Compras y Contratación, por delegación del alcalde-presidente.

6.8. Incoar, tramitar y formular propuestas de resolución de los expedientes de reclamaciones patrimoniales contractuales y atribución de responsabilidad al contratista o a terceros derivados de contratos promovidos por la Concejalía o Consejería-Delegada.

7. Constituir la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Alcobendas con las funciones que le atribuyen los artículos 295 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a las siguientes características:

a) Composición.—La Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Alcobendas estará compuesta para todas las contrataciones administrativas en las que legalmente se requiera la intervención de la misma, salvo previsión expresa en contrario que, debidamente justificada, se contenga en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares, por los siguientes miembros:

— Presidente: el concejal o consejero-delegado titular de la Delegación que promueva la Contratación.

— Suplente: el concejal-delegado de Compras y Contratación, don Agustín Martín Torres.

— Vocales:

l Grupo PP:

– Don Agustín Martín Torres.

– Don Pablo Juan Salazar Gordón.

– Don José Alvariño Muñoz.

l Grupo UPyD:

– Don Miguel Ángel Arranz Molins. Suplente: don Emilio Martín López.

l Grupo PSOE:

– Don Ángel Sánchez Sanguino.

l Grupo IU:

– Doña María Vicenta Benito Durango. Suplente: don Licinio Gil Mazariegos.

— Vocal Intervención: la interventora general del Ayuntamiento, doña Beatriz Rodríguez Puebla, o funcionario en quien delegue.

— Vocales jurídicos:

l El director general de la Asesoría Jurídica, don Luis Alfredo Fernández Martínez, o funcionario en quien delegue.

l El director de la Concejalía o Consejería que promueva la contratación o funcionario en quien delegue.

— Secretaria: la jefa del Departamento de Contratación del Ayuntamiento, doña Cristina Serrano García, que actuará con voz y sin voto, o funcionario en quien delegue.

Los vocales electos podrán, asimismo, delegar su asistencia en cualquier concejal de su grupo político, previo escrito presentado en la Secretaría de la Mesa de Contratación.

b) Funcionamiento.—Sin perjuicio de las prevenciones legales establecidas, el funcionamiento de la Mesa de Contratación atenderá a los términos que siguen:

— La Mesa se reunirá de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas que para cada contratación apruebe el órgano competente. Por razones de agilidad administrativa, visto que la Presidencia titular variará conforme al titular del centro gestor que promueva la contratación, y teniendo carácter permanente en la misma el concejal-delegado de Hacienda, Compras y Contratación como presidente suplente de la Mesa, corresponderá a este la convocatoria de todas las Mesas de Contratación, fijando hora, fecha y lugar, notificándose a sus integrantes con un mínimo de veinticuatro horas de antelación.

El presidente de la Mesa ejercerá las funciones de dirección y coordinación de sus reuniones.

El secretario de la Mesa levantará acta de cada reunión, procurando en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan que la misma se levante inmediatamente después de finalizar la sesión correspondiente.

El secretario supervisa y autoriza, con el visto bueno del presidente, las actas de las sesiones de la Mesa, así como las certificaciones que hayan de expedirse de dichas actas; asiste al presidente de la Mesa en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones, colaborando, asimismo, al normal desarrollo de los trabajos de la Mesa según las disposiciones de su presidente.

Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el presidente, la secretaria y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero-presupuestario del órgano.

Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.

Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la secretaria, que solo tendrá voz.

Esta Mesa tendrá carácter permanente y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el perfil del contratante del Ayuntamiento.

c) Expediente en curso: aquellos expedientes de contratación aprobados con anterioridad al presente acuerdo, que recojan la previsión de constitución de la Mesa de Contratación en sus pliegos de cláusulas administrativas particulares, quedan automáticamente modificados con arreglo a las previsiones mencionadas en el apartado 7.a) del presente acuerdo.

B) Delegaciones en materia de gestión patrimonial

1. Se delegan en el concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias, don Ramón Cubián Martínez, las siguientes competencias:

a) Siempre que su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, la adquisición y enajenación de bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, las autorizaciones demaniales, aprobación y adjudicación de concesiones demaniales, derechos de superficie, contratos de arrendamiento, cesión de uso de inmuebles, así como otros de similar naturaleza y efectos dispositivos sobre los bienes inmuebles no construidos, provengan o no del Patrimonio Municipal del Suelo, así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones.

b) La citada delegación incluirá, asimismo, en su caso, la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que hayan de incoarse.

c) Firma de escrituras públicas y contratos que se suscriban en el ámbito de su competencia patrimonial, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

2. Se delegan en la concejala-delegada de Patrimonio, doña María Concepción Villalón Blesa, las siguientes competencias:

a) Siempre que su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, y su plazo de duración no exceda de diez años, la adquisición y enajenación de bienes no integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, las autorizaciones demaniales, aprobación y adjudicación de concesiones demaniales, contratos de arrendamiento, cesión de uso de inmuebles, así como otros de similar naturaleza y efectos dispositivos, salvo derechos de superficie, sobre los bienes inmuebles construidos, provengan o no del Patrimonio Municipal del Suelo, así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones.

b) La citada delegación incluirá, asimismo, en su caso, la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que hayan de incoarse.

c) Firma de escrituras públicas y contratos que se suscriban en el ámbito de su competencia patrimonial, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

d) Encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 de la Ley 30/2007, en relación a las actuaciones de gestión patrimonial a realizar, en su caso, por la Sociedad de Gestión del Patrimonio Inmobiliario de Alcobendas (SOGEPIMA), incluyendo la autorización y disposición de los gastos correspondientes.

C) Delegaciones en materia de licencias

Único.—Se delega en el concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias, don Ramón Cubián Martínez, la concesión de cualquier tipo de licencia en todo orden competencial atribuida a esta Junta de Gobierno, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

D) Delegaciones en materia de recursos humanos

1. Se delegan en el concejal-delegado de Recursos Humanos, don Fernando Martínez Rodríguez, las siguientes competencias:

a) El desarrollo de la gestión de personal, incluida la emisión de actos administrativos que afecten a terceros en el ámbito de las competencias delegadas, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que pudieran originar dichas resoluciones.

b) Aprobación de las bases de las convocatorias de los procesos de selección para la cobertura de plazas, convocar las pruebas selectivas y designar a los miembros de los tribunales de selección.

c) El nombramiento de funcionarios, exceptuando el personal eventual y la adjudicación de los destinos de los mismos.

d) Aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, convocando los correspondientes concursos o procesos de libre designación y, en su caso, designando a los miembros de las comisiones de valoración.

e) El nombramiento y cese de los titulares de los diferentes puestos de trabajo que no tengan el carácter de órgano directivo de la Administración Municipal.

f) La adscripción de funcionarios y personal laboral a las diferentes áreas y departamentos municipales, así como la resolución de los traslados de todo el personal.

g) Contratar, cesar y despedir al personal laboral.

h) El régimen disciplinario y la potestad sancionadora de los funcionarios de la Administración Local, así como del personal laboral.

i) La concesión de las licencias, los permisos, las permutas y de las diferentes situaciones administrativas a los empleados públicos.

j) Todas aquellas decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a este órgano y la Ley no les atribuya el carácter de indelegable.

Segundo.—Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada departamento, empresas municipales y organismos autónomos, así como al Departamento de Nuevas Tecnologías, en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática de Infodecretos y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas.

Tercero. Entrada en vigor.—El presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, debiéndose dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.

Cuarto.—Queda derogado el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de junio de 2011, sobre delegación de atribuciones propias de la misma (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de septiembre de 2011).

Alcobendas, a 5 de octubre de 2011.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/34.920/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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