Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2011

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111027-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

3
Resolución de 19 de octubre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hace pública la composición de la Comisión de Valoración a que se refiere la base séptima de la Resolución de 24 de agosto de 2011 para la elaboración de lista complementaria de aspirantes a desempeñar puestos de inspección educativa en régimen de Inspector Accidental en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Por Resolución de 24 de agosto de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 1 de septiembre), de la Dirección General de Recursos Humanos, se convoca procedimiento para la elaboración de lista complementaria de aspirantes a desempeñar puestos de inspección educativa en régimen de Inspector Accidental en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La base séptima de dicha Resolución establece la composición de la Comisión de Valoración.

En su virtud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Hacer pública la composición de la Comisión de Valoración, según Anexo a la presente Resolución.

Segundo

Los miembros de la Comisión tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse fuera de su residencia oficial, quedando autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del 30), sobre indemnizaciones por razón de servicio. A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, esta Comisión deberá considerarse incluida en el grupo segundo de los mencionados en su Anexo I.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de esta norma, los miembros de la Comisión tendrán la categoría segunda y solo devengarán una asistencia por sesión diaria, aun en el caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.

Tercero

Si en cualquiera de los miembros de la Comisión concurrieran las circunstancias señaladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se abstendrá de actuar, en cualquier caso podrá ser recusado según prevé el artículo 29 de dicha Ley. El plazo para manifestar la abstención o plantear la recusación será de diez días naturales contados a partir de la notificación de su nombramiento mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, segunda planta, 28013 Madrid, adelantándolo por fax al número 917 200 835.

Recurso: Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa en el plazo de un mes, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 19 de octubre de 2011.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

ANEXO

Titulares:

— Presidenta: Doña María Belén Aldea Llorente, Inspectora de Educación.

— Vocales:

l Don Antonio Ruano Sánchez, Inspector de Educación.

l Don Alberto Hernández Sánchez, Inspector de Educación.

l Don Pablo Machuca Janini, Técnico Superior de la Comunidad de Madrid.

l Don Juan Revuelta González, Técnico Superior de la Comunidad de Madrid.

Suplentes:

— Presidente: Don Juan Manuel Almohalla Burguillo, Inspector de Educación.

— Vocales:

l Don Antonio Ruiz Sáenz de Miera, Inspector de Educación.

l Don Jesús Hernando Cuadrado, Inspector de Educación.

l Don José Miguel Martínez Amigo, Técnico Superior de la Comunidad de Madrid.

l Doña Laura de Navascués Abad, Técnico Superior de la Comunidad de Madrid.

(03/35.563/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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