Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2011

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111027-40

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

40
Procedimiento ordinario 335 de 2008

Doña María Elena Redondo Pacheco, secretaria judicial del Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid.

Se hace saber: Que en los autos de juicio ordinario número 335 de 2008, que se siguen en este Juzgado a instancias de “Formas Tubulares, Sociedad Limitada”, contra don Jesús Corriendo Resino y don Francisco Gumiel Pérez, con fecha 16 de septiembre de 2010 se ha dictado sentencia y auto con fecha 10 de diciembre de 2010, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 16 de septiembre de 2010.—Vistos por don Luis Alberto Puertas Pedrosa, juez sustituto del Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 335 de 2008, sobre responsabilidad de administradores, promovidos por la procuradora doña Cristina de Prada Antón, en nombre y representación de “Formas Tubulares, Sociedad Anónima”, asistida del letrado don Jerónimo de Prada Vicente, seguidos contra don Jesús Corriendo Resino y don Francisco Gumiel Pérez, ambos en situación procesal de rebeldía, ha procedido dictar la presente resolución en base al siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda promovida por la procuradora doña Cristina de Prada Antón en nombre y representación de “Formas Tubulares, Sociedad Anónima”, contra don Jesús Corriendo Resino y don Francisco Gumiel Pérez, declaro la responsabilidad de los administradores, por deudas sociales, y condeno a los administradores de la sociedad, don Jesús Corriendo Resino y don Francisco Gumiel Pérez, con carácter solidario, respecto a la sociedad “Rehabilitaciones Dervarensa, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que paguen a la sociedad “Formas Tubulares, Sociedad Anónima”, la cantidad de 30.327,87 euros más los intereses legales incrementado en dos puntos del nominal de los pagarés, acompañados con la demanda desde la fecha de sus respectivos vencimientos, 10 de febrero de 2008, 17 de febrero de 2008, 25 de marzo de 2008 y 28 de marzo de 2008, y los intereses legales del resto de la cantidad reclamada desde la interposición de la demanda. Todo ello, haciendo expresa imposición de las costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndose de que contra el presente auto cabe recurso de apelación, que deberá prepararse en el término de cinco días, de conformidad con lo previsto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para el anuncio, o la preparación, o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación de la cantidad correspondiente como depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta-expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Con fecha 10 de diciembre de 2010 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se rectifica la sentencia de 16 de septiembre de 2010 en el sentido de que donde se dice “Formas Tubulares, Sociedad Anónima”, debe decir “Formas Tubulares, Sociedad Limitada”. Notifíquese esta resolución por edictos a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entregándose oficio y edicto a la procuradora de la parte actora.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de lo mercantil (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero del codemandado, don Jesús Corriendo Resino, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/8.827/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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