Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111027-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

53
Ejecución 2 de 2001

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 2 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Escribano Ramos, contra las empresas “Construcciones Grupo ALG96, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Almansa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto de fecha 30 de diciembre de 2010 y decreto de fecha 18 de enero de 2011 siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 30 de diciembre de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Vicente Escribano Ramos, frente a “Construcciones Grupo ALG96, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Almansa, Sociedad Limitada”, por un principal de 38.315,95 euros, más otros 2.301,12 euros y 3.835,20 euros presupuestados para intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Isabel Pérez Ainsa.—En Madrid, a 18 de enero de 2011.

Antecedentes de hecho:

Único.—En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha 30 de diciembre de 2010, a favor de don Vicente Escribano Ramos, frente a “Construcciones Grupo ALG96, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Almansa, Sociedad Limitada”, parte ejecutada por la cantidad de 38.351,95 euros de principal, más otros 2.301,12 euros y 3.835,20 euros, calculados en concepto de intereses y costas.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librase testimonio de la presente resolución y del auto dictado y exhórtese al Juzgado de Collado Villalba al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución en el domicilio de las ejecutadas “Construcciones Grupo ALG96, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Almansa, Sociedad Limitada”, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se interesa.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial.

Procédase a la averiguación de bienes propiedad de las ejecutadas susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de las ejecutadas y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.

Asimismo, y habiéndose notificado por la ejecutante la existencia de cuentas, saldos acreedores y bienes móviles propiedad de la ejecutada y susceptibles de embargo, se acuerda proceder al embargo de los mismos, debiendo oficiarse a tales efectos a las entidades bancarias, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja”, y “Caja de Ahorros de Valencia y Castellón”, y entidades financieras y mercantiles Universidad Complutense de Madrid; “Ciudad Real Teatina”, de Alpedrete; “Cerámicas Vigas y Materiales, Sociedad Limitada”, “Almansa Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, “Santo Ángel de La Guarda, de Palencia, “Armaduras y Vigas de Acero, Sociedad Limitada”, de Las Rozas (Madrid); Ayuntamiento de Torrelodones; “Santo Ángel de la Guarda”, de Madrid; “Santo Ángel de la Guarda”, de Sevilla; don Miguel Ángel Romero Barreno, en El Espinar (Madrid); ”Collado Yurrita, Comunidad de Bienes”, en Madrid, y “Stratum Gudge, Sociedad Limitada”, en Madrid.

Apareciendo, además las ejecutadas como titular de los vehículos M-1608-XF, M-1013-WH, M-9763-ZW y 8702CDR, procédase a trabar embargo sobre los vehículos indicados propiedad de las apremiadas, con los datos de identificación conocidos, oficiándose a tal efecto a la autoridad pertinente.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: podrán interponerse recurso directo de revisión, ante este tribunal, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Grupo ALG96, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Almansa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.657/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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