Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111027-32

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

32
Procedimiento ordinario 1.822 de 2007

En el procedimiento ordinario número 1.822 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 176 de 2010

En Madrid, a 18 de mayo de 2010.—Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.822 de 2007, a instancias de la entidad “Zurizte, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Argos Linares y defendida por el letrado señor Puche Garrido, contra doña Lola Suárez Valero y doña Beatriz Garrigues Areiza, en rebeldía procesal, en el ejercicio de la acción de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por cesión inconsentida, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Zurizte, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Argos Linares y defendida por el letrado señor Puche Garrido, contra doña Lola Suárez Valero y doña Beatriz Garrigues Areiza, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de noviembre de 2001, sobre la vivienda sita en la calle Goya, número 131, cuarto derecha, de Madrid, y, asimismo, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a dejar libre y a disposición de la actora la referida vivienda dentro del plazo legal, condenándoles, asimismo, al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá ser anunciado en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, yo, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Lola Suárez Valero y doña Beatriz Garrigues Areiza se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 19 de mayo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/5.561/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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