Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111027-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

75
Demanda 1.006 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.006 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Francisca Cruz Barral, doña María de los Ángeles de la Colina Bautista, doña Vicenta Ramos Díez, don Rubén Muñoz Farrona, doña Araceli Carazo Aguilera, doña Silvia García Torres, doña Sandra Bocero Cruz, doña Alicia Araujo Ortega, don Gonzalo Cuesta Casas, doña Sara Oliva Muñoz, doña Mónica Álvarez Domínguez, don Carlos Sánchez Mellado, don Iván Díez Alonso y don Manuel Gallego Ballesteros, contra la empresa “Co. de Servicios, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 15 de julio de 2011.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

“Antecedente de hecho:

Primero.—Con fecha 27 de julio de 2010 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo social de Madrid demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de cantidad, que se condene a la parte demandada a abonar a los actores la cantidad de 22.017,76 euros por los conceptos de la demanda, más los intereses legales correspondientes. En el acto de la vista se desistió de la petición de los quince días de preaviso respecto de doña Francisca Cruz Barral y doña María de los Ángeles de la Colina Bautista.”

No habiendo lugar a aclarar el resto de los pronunciamientos contenidos en la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Co. de Servicios, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.556/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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