Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111027-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

100
Procedimiento ordinario 254 de 2011

Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.

Hago saber: Que en el procedimiento de ordinario número 254 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Salazar Calabuig y doña Ana María Casado Ferreras, contra la empresa “JJC Bisutería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 228 de 2011

En Zamora, a 16 de septiembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zamora, don José Gabriel Álvarez López, los presentes autos número 254 de 2011, seguidos a instancias de doña Ana María Casado Ferreras y doña María Ángeles Salazar Calabuig, como demandantes, contra la partes, empresa “JJC Bisutería, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos en autos, sobre reclamación de cantidad, y nombre del Rey dicta la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando las demandas deducidas por doña María Ángeles Salazar Calabuig y doña Ana María Casado Ferreras, contra “JJC Bisutería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a las actoras la cantidad de 4.358,46 euros a doña María Ángeles Salazar Calabuig, y 4.222,20 euros para doña Ana María Casado Ferreras, más el interés del 10 por 100 respecto a los conceptos salariales y el interés legal incrementado en 2 puntos desde la fecha de esta resolución para el resto, y con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente previstos.

Advierto a las partes que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, y por conducto de este Juzgado de lo social número 2 de Zamora, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentará la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá al momento de anunciar el recursos, y en el plazo de cinco días señalado, consignar en la entidad “Banesto” número de cuenta 4297/0000/60/0254/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; que el momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”, con el número 4297/0000/ 65/0254/11, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “JJC Bisutería, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Zamora, a 16 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.692/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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