Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111027-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2

EDICTO

99
Despido 252 de 2011

Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido número 252 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Casado Ferreras y doña María Ángeles Salazar Calabuig, frente a “JJC Bisutería, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 230 de 2011

En Zamora, a 16 de septiembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zamora, don José Gabriel Álvarez López, los presentes autos número 252 de 2011, seguidos a instancias de doña Ana María Casado Ferreras, como demandante, contra la empresa “JJC Bisutería, Sociedad Limitada”, como demandada, y contra el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos en autos, sobre despido, al que fue acumulado el procedimiento número 253 de 2011 seguido a instancias de doña María Ángeles Salazar Calabuig, contra las mismas partes, sobre despido, y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando las demandas deducidas por doña Ana María Casado Ferreras y doña María Ángeles Salazar Calabuig, contra la empresa “JJC Bisutería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de las actoras realizado con efectos de 31 de marzo de 2011 y extinguidos los contratos con fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a abonarles la indemnización procedente de 11.961,71 euros para doña Ana María Casado Ferreras y 12.346,08 euros, para doña María Ángeles Salazar Calabuig, y en ambos casos los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido en cuantía de 6.994,41 euros para doña Ana María Casado Ferreras y de 7.219,78 euros para doña María Ángeles Salazar Calabuig, y con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente previstos.

Advierto a las partes que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, y por conducto de este Juzgado de lo social número 2 de Zamora, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentará la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá al momento de anunciar el recursos, y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, que al momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto” con el número 4297/0000/61/0252/11, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “JJC Bisutería, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Zamora, a 16 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.685/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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