Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111027-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Seguridad Social 670 de 2010

Doña Marta Rodríguez Arellano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 670 de 2010, a instancias de don José Ignacio Fabón Gale, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Compagnie Internationale Wagons Lits et du Tourisme, Sociedad Anónima”, y “Cremoni Raíl Ibérica, Sociedad Anónima”, en los que el día 20 de mayo de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es:

Fallo

Que estimando la demanda planteada por don José Ignacio Fabón Gale, debo declarar y declaro su derecho a la jubilación parcial del 85 por 100 de su jornada, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por ello y al abono de la pensión correspondiente sobre una base reguladora de 1.684,24 euros mensuales, con sus revalorizaciones y mejoras y con efectos del 2 de mayo de 2009, sin perjuicio de las deducciones que procedan, condenando igualmente a “Compagnie Internationale Wagons Lits et du Tourisme, Sociedad Anónima”, y a “Cremoni Raíl Ibérica, Sociedad Anónima”, a realizar los trámites previstos para dar efectividad a tal reconocimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de esta sentencia, y que la condenada para hacerlo deberá ingresar en “Banesto” (entidad 0030, oficina 3230, urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24), en la cuenta corriente número 0112 que a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombre de “Depósitos y consignaciones” la cantidad liquida importe de la condena con la clave 65 o presentar aval bancario por dicha cantidad, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.

Asimismo, deberá constituir en la misma entidad cuenta corriente de la entidad anteriormente mencionada, la cantidad de 150 euros con la clave 67, presentando el resguardo de este último en Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose constar además un domicilio en la sede de dicho Tribunal Superior a efectos de notificaciones. Debe reiterarse en relación con los datos bancarios, por ser el especial interés, lo siguiente: importe de la condena bajo la clave 65; depósito (150 euros), bajo la clave 67.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Compagnie Internationale Wagons Lits et du Tourisme, Sociedad Anónima”, se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 1 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.668/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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