Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111027-31

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

31
Recurso 4.276 de 2011

En el rollo de la Sala número 4.276 de 2011, en materia de recurso de suplicación, formados a instancias de “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, contra “Integrated European Cleaning Solution XXI, Sociedad Limitada”, doña Ana Vega Flores y “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la siguiente resolución:

Diligencia de constancia de la secretaria judicial de Sala, doña María Mercedes Iniesta García.—En Barcelona, a 22 de septiembre de 2011.

Para hacer constar que con fecha 20 de septiembre de 2011 se recibe el anterior escrito del letrado de la parte recurrente don Juan María Cases Bofill, en representación de la mercantil “Initial Facilities Service, Sociedad Anónima”, con el que aporta por fotocopia poder de representación, que queda unida a las presentes actuaciones, desistiendo del recurso de suplicación interpuesto.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Mercedes Iniesta García.—En Barcelona, a 22 de septiembre de 2011.

Únase el escrito presentado al rollo de su razón, y previamente a tener por desistido al demandante del recurso de suplicación número 4.276 de 2011 interpuesto, se le concede, en virtud del artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de cinco días a fin de que el mismo interesado se ratifique en el escrito, o se presente poder especial.

Procede notificar esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial, que se debe presentar en esta Sala en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo acuerdo y firmo.

Y a fin de que sirva de notificación a “Integrated European Cleaning Solution XXI, Sociedad Limitada”, y “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, que tuvo su último domicilio en la calle de los Escribanos, número 34, de Madrid, y calle Gamonal, número 16, oficina 3H, de Madrid, respectivamente, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Barcelona, a 23 de septiembre de 2011.—La secretaria de Sala, María Mercedes Iniesta García.

(03/33.743/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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