Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111026-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Demanda 581 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 581 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Esther Quiroz Gonzales, contra la empresa “La Vinatería de Don Ramón, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado los siguientes auto número 581 de 2011 y sentencia número 294 de 2011:

En Madrid, a 14 de julio de 2011.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 581 de 2011, sobre derechos y cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña María Esther Quiroz Gonzales, representada por el letrado don Domingo Javier Martín Sánchez, y de otra, como demandada, “La Vinatería de Don Ramón, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en forma, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña María Esther Quiroz Gonzales, frente a la empresa “La Vinatería de Don Ramón, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 2.435,32 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 25 de abril de 2011 hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que, de ser el recurrente la parte demandada, deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de recursos de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Vinatería de Don Ramón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.452/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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