Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111026-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

78
Demanda 347 de 2011

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 347 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Respaldo Jiménez, contra don Pedro Luis Dutil del Olmo, “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, “Dutolmo Business, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente

Sentencia número 424 de 2011

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Respaldo Giménez, contra don Pedro Luis Dutil del Olmo, “Dutolmo Business, Sociedad Limitada”, “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada” e “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a los codemandados a que, conjunta y solidariamente, abonen al actor la suma de 3.942,54 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”) en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada” y “Dutolmo Business, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2011 (firmado).

(03/33.425/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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