Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
25-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111025-218

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8

EDICTO

218
Procedimiento 820 de 2011

Doña María del Carmen Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 820 de 2011, a instancias de la parte actora don Antonio Benítez Crespo, contra “Guadaira Soluciones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado resoluciones de fecha 3 de agosto de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Admitir esta demanda presentada en materia de despido.

Señalar el día 9 de noviembre de 2011, a las once horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en avenida de la Buhaira, número 26, edificio “Noga”, 41071 Sevilla, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la secretaria judicial y señalado para el mismo día y hora.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y la magistrada-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Citar al Fondo de Garantía Salarial, con traslado de la demanda y documentos adjuntos.

Poner en conocimiento de la demandada, en el momento de su citación, que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por la magistrada-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Advertir a las partes que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquellas se designe al Juzgado otro a dicho efecto.

Dar traslado a su señoría de las actuaciones a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, consistente en documental.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Parte dispositiva:

Su señoría dispuso: Acceder a la prueba documental, debiendo notificarse esta resolución a las partes para su cumplimiento con anterioridad a los actos de juicio señalados para el día 9 de noviembre de 2011.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 4027/0000/00 abierta en “Banesto”, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso, seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto” número 0030/1846/42/0005001274, indicando el beneficiario Juzgado de lo social número 8 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta número 4027/0000/00, más el número y el año de procedimiento, indicando después de estos dieciséis dígitos, separados por un espacio, el código “30” y “Social-Reposición”.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Guadaira Soluciones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 3 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.325/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111025-218