Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
25-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111025-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

200
Ejecución 2 de 2011

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 2 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Mauricio Cid Ruiz contra la empresa “Reformas Ciomsa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente decreto y auto cuya parte dispositiva se acompaña.

Decreto

La secretaria judicial doña Mercedes Llopis Lucas.—En Madrid, a 22 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo:

Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin accédase por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, Agencia Tributaria, Tráfico y Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta o las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, intersándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el “Banesto” cuenta corriente número 4684, sito en calle Orense, número 19.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya”, “Banesto”, “Caja Madrid”, “Caixa” y “Banco Santander Central Hispano” existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades “Tallon Gala, Sociedad Limitada” y “Spacio Sociedad de Proyectos Integrales, Sociedad Limitada”, para la retención y los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con a la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación con infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Mauricio Cid Ruiz contra “Reformas Ciomsa, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 1.202 euros de principal más la de 240,40 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes (y en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial, por si fuera de su interés comparecer en el proceso, artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que, su sola interposición, suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por este su auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a “Reformas Ciomsa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.362/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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