Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
25-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111025-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 10

EDICTO

213
Seguridad Social 330 de 2010

Doña Celia Martín Peñalver, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 330 de 2010, a instancias de la parte actora doña Rocío Hirschfeld Suárez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Distribuidora Itálica, Sociedad Anónima”, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Cyclops y “Grupo Zena Tri, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre Seguridad Social se ha dictado resolución de 1 de junio de 2011, del tenor literal siguiente:

Sentencia número 301 de 2011.

En Málaga, a 1 de junio de 2011.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María del Rosario Muñoz Enrique, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Málaga y su provincia, los presentes autos número 330 de 2010, seguidos a instancias de doña Rocío Hirschfeld Suárez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274 (Ibermutuamur), la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 1 (MC Mutual), y contra las empresas “Grupo Zena Tri, Sociedad Limitada Unipersonal” y “Distribuidora Itálica, Sociedad Anónima”, en material de Seguridad Social, en nombre de su majestad el Rey.

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por doña Rocío Hirschfeld Suárez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274 (Ibermutuamur), la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 1 (MC Mutual), y contra las empresas “Grupo Zena Tri, Sociedad Limitada Unipersonal” y “Distribuidora Itálica, Sociedad Anónima”, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Incorpórese la presente sentencia en el libro correspondiente, líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Distribuidora Itálica, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 5 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.369/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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