Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
25-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111025-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 2

EDICTO

211
Despidos 619 de 2011

Doña Patricia Power Mejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Granada.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 619 de 2011, a instancias de la parte actora, doña Mercedes Pérez Cortés, contra don Juan Jesús Valderas Martos (administrador concursal “Grupo Dhul”), don Enrique Borillo Franco (administrador concursal “Grupo Dhul”), don Francisco Romero Román (administrador concursal “Grupo Dhul”), don Francisco de Paula Zurita López (administrador concursal “Grupo Dhul”), don Álvaro Quero Jiménez (administrador concursal “Grupo Dhul”), “Sector Uno Global, Sociedad Limitada”, y “Grupo Dhul, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 20 de septiembre de 2011, del tenor literal siguiente

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Mercedes Pérez Cortés contra “Sector Uno Global, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante llevado a cabo por dicha demandada en fecha 6 de junio de 2011, condenando a esta a que, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, proceda a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá indemnizar a la misma con la suma de 1.935 euros más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que opte por la extinción de la relación laboral, descontando en ambos casos de dichos salarios de tramitación los que legalmente correspondan. Y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos de los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella podrá interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si fuese la parte demandada quien lo interpusiera, acredite haber consignado 150,25 euros en la cuenta número 0030-1846-42-0005001274 que este Juzgado tiene abierta en la Agencia Urbana La Caleta del banco “Banesto”, debiendo especificar en los impresos que el número de procedimiento es 1733-0000-34-0619-11 y hacer constar el concepto al que se refiere la consignación. Asimismo, si el recurrente fuera el demandado deberá acreditar haber consignado en la referida cuenta bancaria la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado “Sector Uno Global, Sociedad Limitada”, y actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Granada, a 21 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.371/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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