Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
25-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111025-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

180
Demanda 185 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 185 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Caro Muñoz y don Norberto Díaz Saco, contra la empresa “Travel Tecnología Servicios Turísticos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

En Madrid, a 30 de mayo de 2011.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandantes, don Vicente Caro Muñoz y don Norberto Díaz Saco, que comparece asistido de letrado don Agustín Sauto Díez, y de otra, como demandada “Travel Tecnología Servicios Turísticos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Vicente Caro Muñoz y don Norberto Díaz Saco contra “Travel Tecnología Servicios Turísticos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitirlos en las mismas condiciones que tenían antes del despido o a indemnizarles, en el caso de don Vicente Caro Muñoz, con 2.058,98 euros, y a don Norberto Díaz Saco, con 5.369,91 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 109,59 euros por día.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, de que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en la calle Orense a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 6 de julio de 2011.

Dispongo:

Examinada de hecho la sentencia, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Vicente Caro Muñoz y don Norberto Díaz Saco, contra “Travel Tecnología Servicios Turísticos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitirlos en las mismas condiciones que tenían antes del despido o a indemnizarles, en el caso de don Vicente Caro Muñoz, con 7.561,71 euros, y a don Norberto Díaz Saco, con 5.369,91 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 109,59 euros por día.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo de que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez, María Luisa Gil Meana.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Travel Tecnología Servicios Turísticos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.343/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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