Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
25-10-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111025-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Resolución inspección técnica de edificios año 2010

Resolución de 16 de junio de 2011, de requerimiento, para realizar la inspección técnica de edificios a las edificaciones obligadas a efectuarla en el año 2010 (número de expediente 711/2011/01268).

Transcurrido el plazo establecido en la disposición transitoria segunda de la OCRERE sin que la titularidad del inmueble haya presentado la preceptiva acta de inspección técnica de edificios, ha originado que por el director general de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid se haya dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el artículo 35 de la vigente Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRERE), y en su disposición transitoria segunda, se requiere a los propietarios de los edificios construidos en el año 1979, así como a los de los edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos con niveles 1, 2 y 3 que estuvieren obligados a efectuar la primera inspección técnica en el año 2000, identificados en relación adjunta, para que en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, acrediten la realización de la inspección técnica de edificios en los inmuebles de su propiedad, por estar obligados a efectuarla en el año 2010 y haber incumplido la obligación en el plazo establecido; apercibiéndoles que si transcurrido el plazo citado no la hubieren efectuado, el incumplimiento de lo ordenado dará lugar a que se pueda efectuar la inspección técnica del edificio mediante ejecución sustitutoria a costa del interesado y, asimismo, a que se pueda incoar el correspondiente procedimiento sancionador, imponiéndose, en su caso, aquellas sanciones a las que en derecho haya lugar.

Madrid, a 16 de junio de 2011.—El director general de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Norberto Rodríguez Pérez”.

Habiendo sido intentada, sin que se pudiera practicar, la notificación individualizada de requerimiento para efectuar la inspección técnica de edificios a los propietarios de los inmuebles, y siendo necesario notificarles dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 13, de 14 de enero), se ha elaborado una relación de las edificaciones a cuyos señores/as propietarios/as y/o presidentes de las comunidades de propietarios no ha sido posible practicar la notificación para su conocimiento.

Esta relación se expondrá al público en el tablón de anuncios de la Primera Casa Consistorial, sita en la plaza de la Villa, número 5, planta baja, por un plazo de veinte días a partir del 31 de octubre de 2011, a fin de que los afectados puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas en defensa de sus derechos.

Madrid, a 19 de septiembre de 2011.—El subdirector general de Disciplina y Control de la Edificación, Emilio García de Burgos de Rico.

(01/3.119/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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