Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
25-10-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111025-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Notificación resolución expedientes sancionadores

Habiéndose intentado la notificación en los domicilios de los destinatarios de las actuaciones que a continuación se relacionan, se procede a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución en el expediente sancionador número 711/2011/03647, contra la comunidad de propietarios de la calle La Encomienda, número 7, por la realización en la calle de La Encomienda, número 7, de actuaciones sin licencia o no ajustadas a la misma, de acuerdo a los artículos 201 y 229.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, estableciéndose, igualmente, como instructora del expediente a doña María Peñuelas Fernández.

— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución en el expediente sancionador número 711/2010/25910, contra “Rolimpa Trading Corporation, Sociedad Anónima”, por la realización en la Cañada Real Galiana, acceso posterior, número 136, de actuaciones sin licencia o no ajustadas a la misma, de acuerdo a los artículos 204.2.a) y 229.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, estableciéndose, igualmente, como instructora del expediente a doña Athenea Díaz de la Cruz.

— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución en el expediente sancionador número 711/2010/25918, contra “G. G. M Transportes, Excavaciones y Derribos, Sociedad Limitada”, por la realización en la Cañada Real Galiana, acceso posterior, número 136, de actuaciones sin licencia o no ajustadas a la misma, de acuerdo a los artículos 229.1 y 204.2.a) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, estableciéndose, igualmente, como instructora del expediente a doña Athenea Díaz de la Cruz y de Paz.

— El director general de Control de la Edificación ha dictado, resolución en el expediente sancionador número 711/2011/03895 contra S. M. N., con documento nacional de identidad número 50100649-W, por la realización en la calle del Río San Pedro, número 3, de actuaciones sin licencia o no ajustadas a la misma, de acuerdo a los artículos 201 y 229.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, estableciéndose, igualmente, como instructora del expediente a doña Athenea Díaz de la Cruz y de Paz.

Significándoles que esta resolución pone fin a la vía administrativa y que contra la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, y de reposición en el plazo de un mes, ante la coordinadora general del Área de Urbanismo.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados por haber resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificarles las citadas resoluciones. Todo ello de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, significando, no obstante, que el contenido de la notificación de las resoluciones podrá ser consultadas por los interesados en el plazo de un mes desde la publicación de la misma, personándose en el Servicio de Disciplina Urbanística del Área de Urbanismo y Vivienda, sito en la calle de Guatemala, número 13.

De no comparecer en el plazo señalado, la notificación surtirá todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del mismo.

En Madrid, a 6 de octubre de 2011.—El jefe del Servicio de Disciplina Urbanística, Jorge Ortueta Antunes.

(01/3.120/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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