Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
25-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111025-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

143
Demanda 670 de 2011

Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 670 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana López Hernández y don José García González, contra la empresa “Guilford, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva, en su tenor literal, es la siguiente:

Que estimando parcialmente las demandas formuladas por doña Ana López Hernández, don José García González y don Damián Moheda Barriga contra la entidad “Guilford, Sociedad Limitada” (“Restaurante Floridita”) y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, condenando a la empresa demandada a que les indemnice en la suma de 15.238,46 euros a la señora López, 25.237,16 euros al señor García y 30.908,89 al señor Moheda, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 55,83 euros diarios a la señora López, 34,87 euros diarios al señor García y 36,31 euros diarios al señor Moheda.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por la presente declaración.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”) 0030 1846 42 0005001274, en calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517 0000 00 0670 11.

Asimismo deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Guilford, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.099/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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