Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
25-10-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111025-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1

EDICTO

89
Procedimiento ordinario 313 de 2009

En el procedimiento seguido en este Juzgado bajo los autos de juicio ordinario número 313 de 2009, a instancias de doña Dionisia Aibar Álvaro, contra “Empresa de Parcelaciones y Crédito Fabra, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Dionisia Aibar Álvaro, contra la mercantil “Empresa de Parcelaciones y Crédito Fabra, Sociedad Anónima”, y, en consecuencia, condenar a la referida demandada a:

Otorgar con la actora en el plazo de veinte días escritura de segregación de la parcela número 152, sita en la calle del Bosque, urbanización “Las Suertes”, de las Zorreras, término municipal de El Escorial (Madrid), de la finca de su procedencia (finca registral número 2.102 del Registro de la Propiedad número 2 de San Lorenzo de El Escorial), con apercibimiento de ser llevado a cabo judicialmente en ausencia de actuación.

Elevar con la actora a escritura pública en el plazo de veinte días el contrato privado de compraventa suscrito entre las partes en fecha 9 de noviembre de 1971 (documento número 3 de la demanda), con apercibimiento de ser llevado a cabo judicialmente en ausencia de actuación.

Todo ello imponiendo a la demandada las costas causadas en esta litis.

Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hace saber que contra ella cabe recurso de apelación, ante la Sala de lo civil de la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado. La interposición del recurso indicado requiere la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, precisando la admisión del recurso que al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, debiendo ser debidamente acreditado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Empresa de Parcelaciones y Crédito Fabra, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

San Lorenzo de El Escorial, a 22 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/8.567/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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