Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
25-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111025-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

EDICTO

85
Procedimiento 169 de 2010

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 419 de 2010, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña Mercedes Dolores Palma Rivas, representada por el procurador don Manuel Martínez de Lejarza Ureña, contra don Gregorio David Flores García, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, confiero a la madre-demandante, doña Mercedes Dolores Palma Rivas, la guarda y custodia sobre las hijas menores de edad, Laura Mercedes Flores Palma y Pamela Flores Palma, así como se atribuye el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre las menores de edad a ambos progenitores.

El padre, don Gregorio David Flores García, podrá y deberá visitar a sus hijas menores de edad, Laura Mercedes Flores Palma y Pamela Flores Palma, los fines de semana alternos, en los siguientes términos: el padre estará en compañía de sus hijas menores de edad una quincena durante el período vacacional escolar; en todos los casos, las recogidas y entregas se efectuarán en el domicilio materno, y corresponderá la elección de los períodos, de no mediar acuerdo al respecto entre los cónyuges, los años pares al padre y los impares a la madre.

El padre, don Gregorio David Flores García, deberá abonar a la madre, doña Mercedes Dolores Palma Rivas, en concepto de alimentos para las hijas menores de edad, Laura Mercedes Flores Palma y Pamela Flores Palma, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en la cuenta corriente que esta designe al efecto, la suma de 400 euros, que se corresponde con una pensión de 200 euros por cada una de las hijas; dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente, a partir del 1 de julio de 2012.

Igualmente, ambos cónyuges deberán satisfacer por mitades e iguales partes los gastos extraordinarios que la adecuada atención sanitaria de las hijas en común y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios, o bien, tales gastos los sean en atención a la adecuada formación académica de las menores como actividades extraescolares, y hayan sido previamente consensuados por ambos progenitores, y en caso de desacuerdo aprobados por la autoridad judicial.

Todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado en ignorado paradero don Gregorio David Flores García.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/34.245/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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