Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
25-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111025-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

80
Juicio verbal 753 de 2009

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio verbal número 753 de 2009, a instancias de la demandante doña Elisabeth Inmaculada de León Almánzar, contra “Finanmadrid” (“Fracciona”) y “Cárdenas y Asociados Mac, Sociedad Limitada”, distribuidor oficial de “Holken”, en las que se ha dictado sentencia, de la que son del tenor literal el encabezamiento y parte dispositiva siguientes:

Sentencia

En Madrid, a 26 de noviembre de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de los de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandante doña Elisabeth Inmaculada de León Almánzar, contra “Finanmadrid” (“Fracciona”), representada por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles y asistida por el letrado don Luciano Sánchez Sánchez, y “Cárdenas y Asociados Mac, Sociedad Limitada”, distribuidor oficial de “Holken”, autos seguidos en este Juzgado como juicio verbal número 753 de 2009, en los que aparece el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Elisabeth Inmaculada de León Almánzar, contra “Finanmadrid”, representada por el procurador señor Sánchez Puelles, y contra “Cárdenas y Asociados Mac, Sociedad Limitada”, distribuidor oficial de “Holken”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 461 euros y a los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, sin declaración de costas.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530/0000/02/0753/09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En Madrid, a 26 de noviembre de 2010.—La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose al original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual yo, el secretario judicial, doy fe.

Y, para que sirva de notificación de la sentencia a la codemandada declarada en rebeldía “Cárdenas y Asociados Mac, Sociedad Limitada”, distribuidor oficial de “Holken”, se expide la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 6 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/7.479/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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