Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
25-10-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111025-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

150
Demanda 390 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 390 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alba Arteaga Nieto, contra la empresa “Amazin Adventures, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Sentencia número 336 de 2011

En Madrid, a 20 de septiembre de 2011.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 390 de 2011, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Alba Arteaga Nieto, asistida del letrado don Óscar Rodríguez Conde, y de otra, como demandada, “Amazin Adventures, Sociedad Limitada”, que no compareció a juicio pese a estar citada en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Alba Arteaga Nieto, frente a la empresa “Amazin Adventures, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la trabajadora demandante, así como extinguida la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 2.062,50 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 10.150 euros en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Amazin Adventures, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.318/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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