Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111022-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62

EDICTO

79
Procedimiento ordinario 781 de 2009

Doña María Victoria Fidalgo Iglesias, secretaria del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid.

Hace saber: Que en virtud de resolución de 3 de julio de 2009, en los autos de juicio ordinario número 781 de 2009, a instancias de “Euphony, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra “Comercializadora Cumbro Components, Sociedad Anónima”, se ha acordado que sea notificada a la demandada en rebeldía la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2011, que además de fijarse en el tablón de anuncios del Juzgado se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 26 de septiembre de 2011.—Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario con el número 781 de 2009, seguidos por el procurador de los tribunales señor Lanchares Perlado, en nombre y representación de “Euphony, Sociedad Anónima Unipersonal”, asistida de la letrada señora Carrasco Laguna, contra “Comercializadora Cumbro Components, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, procede a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Lanchares Perlado, en nombre y representación de “Euphony, Sociedad Anónima Unipersonal”, condeno a “Comercializadora Cumbro Components, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, al pago de la cantidad de 38.948,19 euros, junto a los intereses legales en los términos previstos en la Ley 3/2004, y el pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Publicación

Firmada la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó en el día de su fecha, es entregada para su notificación en esta Secretaría, dándose publicidad en legal forma, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Comercializadora Cumbro Components, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en forma.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/8.673/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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