Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111022-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

76
Divorcio contencioso 976 de 2010

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 976 de 2010, sobre divorcio, instados por don Abdul Karim, representado por el procurador don José Andrés Cayuela Castillejo, contra doña Marilza Aparecida Hieda, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar a la mencionada demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 13 de julio de 2011, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por el procurador de los tribunales don José Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación de don Abdul Karim, contra doña Marilza Aparecida Hieda, declarada en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Marilza Aparecida Hieda, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 14 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/8.643/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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