Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111022-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Demanda 994 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 994 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Belén López Torio, contra las empresas “Hotelux, Sociedad Limitada”, y “Villas Turísticas de Andalucía, Sociedad Anónima”, administrador concursal de “Hotelux, Sociedad Limitada”, don Rubén García-Quismondo Pereda y ministerio fiscal, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por la codemandada empresa “Villas Turísticas de Andalucía, Sociedad Anónima”, y estimando parcialmente las demandas acumuladas deducidas por doña Belén López Torio, contra las empresas “Hotelux, Sociedad Limitada”, y “Villas Turísticas de Andalucía, Sociedad Anónima”, la administración concursal de la empresa “Hotelux, Sociedad Limitada”, y siendo parte el ministerio fiscal, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada “Hotelux, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la suma de 11.492,29 euros en concepto de indemnización y 21.238,46 euros en concepto de salarios de tramitación, no ha lugar a la condena de indemnización adicional y, asimismo, al abono de la suma de 10.596,80 euros por los salarios impagados, cantidad que se incrementará en un 10 por 100 de interés de mora.

Debo absolver y absuelvo a la codemandada “Villas Turísticas de Andalucía, Sociedad Anónima”, de los pedimentos de la demanda.

En cuanto la administración concursal de la empresa “Hotelux, Sociedad Limitada”, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hotelux, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.889/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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