Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2011

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111021-20

Páginas: 49


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

20
ORDEN 935/2011, de 6 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria anual de subvenciones para financiar gastos corrientes para la realización de programas y actividades en materia de prevención de las drogodependencias de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2011.

Entre los principios rectores de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, y recogido en la Línea Estratégica de coordinación institucional e intersectorial, se encuentra el de promover la coordinación intrainstitucional, interinstitucional e intersectorial. En esta misma línea y con la finalidad de mejorar la integración de las actuaciones sobre drogas entre todas las instituciones que trabajan en prevención, reducción de riesgos, asistencia e inserción en la Comunidad de Madrid, se propone el desarrollo progresivo de un marco de actuación coordinada y de trabajo complementario con los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

En este marco, la presente Orden recoge la concesión de subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para financiar gastos corrientes para la realización de programas en materia de prevención de las drogodependencias.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y de acuerdo con la Orden 857/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2011 de la mencionada Consejería de la Comunidad de Madrid, y con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecieron en la Orden 319/2010, de 21 de junio, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 13 de julio de 2010).

Artículo 2

Imputación presupuestaria y ámbito temporal de la convocatoria

2.1. Las subvenciones que se conceden al amparo de esta Orden se imputarán al programa 710, Partida 46390 “Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2011 y 2012. La cuantía total de la convocatoria asciende a 140.000 euros, distribuidos en 0 euros en 2011 y 140.000 para 2012.

2.2. Esta convocatoria subvencionará los gastos de mantenimiento considerados imprescindibles producidos entre el 16 de octubre de 2010 y el 31 de diciembre del año 2011.

2.3. Se admitirán únicamente los justificantes de gasto correspondientes al período anteriormente señalado, siendo el plazo máximo para la recepción de la justificación el día 31 de enero de 2012. Como justificante de pago efectivo solo se admitirá el justificante bancario de salida de fondos de la cuenta bancaria titular de la entidad.

2.4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Objeto

La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid, con objeto de financiar gastos considerados imprescindibles derivados de programas y actividades destinados a la prevención de las drogodependencias en relación a las siguientes prioridades:

a) Elaboración de Planes Municipales de Drogodependencias conforme al artículo 45.2 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

b) Prevención universal a través del ocio alternativo generador de estilos de vida saludables dirigida a niños, adolescentes y jóvenes mediante acciones de carácter deportivo, cultural o recreativo.

c) Programas de prevención en el consumo de alcohol y otras drogas dirigidos a jóvenes.

d) Actividades de información y sensibilización sobre la prevención de las drogodependencias en el ámbito local.

e) Prevención selectiva e indicada dirigida a menores y jóvenes potencialmente implicados en la transición del uso al abuso de drogas

f) Prevención selectiva e indicada dirigida a familias en situación de vulnerabilidad por problemas de consumo de drogas.

En las citadas bases reguladoras, artículo 1, se entiende por “Programa” al conjunto de actividades coordinadas que tienen por objeto el logro de unos objetivos generales y específicos, que cuenta con un desarrollo metodológico determinado en el tiempo, requiere de unos recursos humanos y materiales para su realización, disponen de un sistema de evaluación y que tiene un coste económico determinado.

A los mismos efectos, se entenderá por “Actividad” a una intervención determinada, prevista dentro de un programa para el logro de uno o varios de sus objetivos específicos, explicitando la metodología de la propia intervención, el sistema de evaluación y los recursos humanos y materiales que requiere, así como su coste económico.

Artículo 4

Procedimiento de concesión

El procedimiento para la concesión de subvenciones con cargo a la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva con prorrateo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

Artículo 5

Requisitos de los solicitantes

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvención, deberán reunir, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Las prestaciones deberán ser ejecutadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. No tener suscrito concierto o convenio con la Comunidad de Madrid para la financiación del Programa o Actividad para el que solicita la subvención o, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2, puntos 4, 5 y 6, de la citada Orden 319/2010.

3. Haber presentado la documentación exigida para justificar las ayudas concedidas por la Agencia Antidroga en anteriores convocatorias.

4. No tener asignada subvención nominativa ni recibir financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en el período fijado en la convocatoria, ni de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el Programa o Acción para el que solicita la subvención o, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2, puntos 4, 5 y 6, de la citada Orden 319/2010.

5. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de la Agencia Antidroga por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

6. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificado por el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el que se establecen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, debiendo presentar declaración responsable de estar exentos de las circunstancias del mencionado artículo 13.

Artículo 6

Instrucción y propuesta de resolución

1. La Subdirección General de Coordinación Administrativa será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Dicho órgano, a través de las unidades administrativas de la Agencia Antidroga que correspondan en atención a la naturaleza de la actuación podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, requerir toda la información y documentación complementarias que se consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de cuantos datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, así como proponer la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, según lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, para lo no contemplado en esta, lo establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

3. La evaluación de las solicitudes corresponderá a una Comisión de Valoración u órgano colegiado de evaluación.

4. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidente:

ii. El Subdirector General de Coordinación Técnica de la Agencia Antidroga.

b) Vocales:

iii. La Jefa de Servicio de Prevención de la Agencia Antidroga.

iii. Un Técnico Superior de la Agencia Antidroga.

iii. Un representante de la Subdirección General de Coordinación Administrativa de la Agencia Antidroga.

iv. Un representante de la Consejería de Sanidad.

Uno de estos miembros ejercerá las funciones de Secretario.

5. La Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe detallado al órgano instructor, quien, a la vista del expediente y del citado informe, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Agencia Antidroga, estableciendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

6. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que la subvención tiene por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable en un plazo de diez días a partir del siguiente a su notificación mediante la publicación descrita en el punto anterior.

7. Si el beneficiario no contestara en los plazos señalados, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

8. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

9. Transcurrido dicho plazo, y estudiadas por parte de la Comisión de Valoración las alegaciones y las propuestas de reformulación, si las hubiera, y una vez valorada la documentación presentada por los solicitantes, el órgano colegiado elaborará un acta en la que se hará constar la referencia a los proyectos subvencionados, las cuantías propuestas para las subvenciones de cada uno de ellos, así como las puntuaciones otorgadas en aplicación de los criterios de valoración. De dicha acta se dará traslado al órgano instructor para que redacte la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente.

10. Esta propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, los proyectos subvencionados y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 7

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a partir de la fecha de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Plazo de resolución y notificación

1. La resolución de esta convocatoria se realizará dentro del plazo de dos meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose la misma a todas las entidades participantes en la convocatoria.

2. El Consejo de Administración de la Agencia Antidroga será el órgano competente para resolver sobre la concesión de subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, pudiendo delegar esta competencia en la Directora-Gerente.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Antidroga, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

Artículo 9

Documentación de las solicitudes

1. Los solicitantes de las subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar su solicitud de conformidad al modelo contenido en el Anexo 1 de la Orden 319/2010, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida al titular de la Agencia Antidroga, y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Certificación, emitida por el Secretario de la entidad, del acuerdo o resolución que apruebe la solicitud de subvención y designe un representante, si procede. Asimismo, se certificará que el programa o actividades objeto de la subvención no estén incluidos en el clausulado de ningún convenio de colaboración suscrito con la Agencia Antidroga en materia de prevención de las drogodependencias (Anexo 2 de la Orden 319/2010).

b) Proyecto en el que se detallen los programas/actividades para las que se solicita la subvención, según el modelo que figura como Anexo 3 de la Orden 319/2010.

c) Certificación acreditativa del censo de la población según el último padrón municipal.

d) Certificación de la necesidad de contratación de personal específico y cualificado para la ejecución de las actividades y presupuesto estimado para tal efecto.

e) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de no estar incursos en las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Las solicitudes y los impresos y cuanta información se precise para cumplimentar la solicitud serán facilitados por la Agencia Antidroga de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ubicada en Madrid, calle Julián Camarillo, número 4, cuarta planta, 28037. Teléfonos 914 269 597, 914 269 593 y fax 914 269 586. Los impresos de solicitud se encuentran también disponibles en el Portal de Información y Gestión 012 (www.madrid.org, “Consejería de Sanidad”, “Servicios y Trámites”, “Ayudas, Subvenciones y Becas”).

3. Las solicitudes y documentación anexa se deberán presentar por duplicado (un ejemplar original para la Administración y una copia para la entidad), en el Registro de la Agencia Antidroga, sito en la calle Julián Camarillo, número 4, planta cuarta, 28037 Madrid.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, también podrán presentar sus solicitudes en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, y mediante las demás formas previstas en el citado artículo. En este caso, las Corporaciones Locales deberán enviar a la Agencia Antidroga, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el documento justificativo de haber presentado la solicitud, mediante telegrama, burofax o fax al número antes indicado.

4. Si la documentación no reuniera los requisitos establecidos o resultara insuficiente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En caso de no subsanar la solicitud en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley 30/1992.

5. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado Portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

6. El tratamiento de los datos de las solicitudes recibidas se realizará conforme a los principios que establece la normativa de protección de datos y adopción de las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Criterios de valoración de las solicitudes

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los contenidos en el artículo 7 de la citada Orden 319/2010.

1. En desarrollo de lo previsto en dicho artículo se valorará el tipo de Programa o Actividad para el que solicita subvención con arreglo al siguiente baremo de puntuación:



2. En desarrollo de lo previsto en dicho artículo se valorará la población y número de habitantes. Hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo al siguiente desglose:

1. Mancomunidades de servicios sociales y/o sanitarios:

a) Mancomunidades compuestas por más de 10 Entidades Locales: 30 puntos.

b) Mancomunidades compuestas de 6 a 10 Entidades Locales: 20 puntos.

c) Mancomunidades compuestas de 2 a 5 Entidades Locales: 10 puntos.

2. Entidades Locales u Organismos Autónomos Locales pertenecientes a Entidades Locales:

a) Entidades Locales u Organismos Autónomos Locales pertenecientes a Entidades Locales de población inferior o igual a 5.000 habitantes: 30 puntos.

b) Entidades Locales u Organismos Autónomos Locales pertenecientes a Entidades Locales de población comprendida entre más de 5.000 y 10.000 habitantes: 20 puntos.

c) Entidades Locales u Organismos Autónomos Locales pertenecientes a Entidades Locales de población comprendida entre más de 10.000 y 20.000 habitantes: 10 puntos.

d) Entidades Locales u Organismos Autónomos Locales pertenecientes a Entidades Locales de población superior a 20.000 habitantes: 0 puntos.

3. Calidad técnica del proyecto presentado. Se puntuará con un valor entero hasta 100 puntos.

Se valorará el proyecto técnico presentado para el Programa o Actividad, la adecuación de las actividades indicadas con la finalidad perseguida, la coherencia de estas con los recursos considerados en relación con el número de destinatarios así como los mecanismos de gestión y evaluación.

Artículo 11

Interposición de recursos e impugnaciones

Contra la convocatoria de subvención de esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con el artículo 10.1, en relación con el 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

En lo no dispuesto en esta Orden y en su normativa de desarrollo regirá lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica.

Asimismo, regirá lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

Segunda

Habilitación normativa

Se faculta a la Directora-Gerente de la Agencia Antidroga para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las resoluciones complementarias e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 6 de octubre de 2011.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC





















































































(03/35.143/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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