Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111021-26

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Cervecería Las Rosas”, presentada conjuntamente por “Cafetería Hermanos Sanz, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Uniplay, Sociedad Limitada Unipersonal”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 27 de septiembre de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado conjuntamente por don Alberto Sanz de Diego, en nombre y representación de “Cafetería Hermanos Sanz, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y don Jesús Rodríguez Tarín, en nombre y representación de “Uniplay, Sociedad Limitada”, como empresa operadora número 21.145, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento denominado “Cervecería Las Rosas”, sito en la avenida de Guadalajara, número 2, planta 1, local 6-7 (Centro Comercial “Las Rosas”), se constatan los siguientes:

HECHOS

Primero

Con fecha 13 de julio de 2011 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, la solicitud referida en el encabezamiento.

Segundo

Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización, se observa que el mencionado establecimiento se encuentra ubicado en un centro comercial, por lo cual en fecha 20 de julio de 2011, se solicita informe del Servicio de Control de Juegos de Azar, para comprobar que se cumple con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio.

Tercero

Emitido informe en fecha 25 de agosto de 2011, ampliado posteriormente en fecha 14 de septiembre, se constata que “se ha podido comprobar que el establecimiento ocupa dos locales contiguos del centro comercial, uno destinado a restaurante y otro a cervecería, ­accediendo de uno al otro a través de un hueco diáfano de 0,60 metros. El local destinado a comedor tiene un hueco de entrada de, aproximadamente, 1,60 metros, y el destinado a cervecería de 2,10 metros, dichos huecos se abren y cierran por cierres metálicos verticales, los cuales están abiertos durante el horario de apertura al público, por lo que no cumple con lo estipulado en el apartado 4.a) del artículo 43 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La solicitud ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Regla­mento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y demás normativa de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Regla­mento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.

Tercero

En los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se establece, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

En el artículo 43.4 del citado Reglamento, se establece que no se podrán instalar máquinas de tipo B1 en bares o cafeterías de centros comerciales o similares, cuando el local propiamente dedicado a bar o cafetería, no se encuentre cerrado y aislado del público de paso. En el presente caso, a la vista de los informes emitidos, el local referido no cumple los requisitos exigidos en el citado artículo, pues queda constatado que el establecimiento destinado a cafetería tiene un acceso de más de 2 metros de ancho que está constantemente abierto, por lo que el local no está cerrado y aislado del público de paso.

Vistos los artículos anteriormente mencionados, y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego, referida en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi­nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 14 de septiembre de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/34.284/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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