Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111021-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Ejecución 232 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 232 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Álvarez Villa, contra las empresas “Radio Antena del Sur, Sociedad Anónima”, y “Radio Blanca, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 21 de julio de 2011

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha entrado el anterior escrito de la parte actora solicitando sea ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia resolviendo el recurso de suplicación interpuesto y que condena a “Radio Antena del Sur, Sociedad Anónima”, al pago de 300 euros en concepto de costas. Únase a los autos.

Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 21 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 5 de junio de 2009, a favor de la parte ejecutante, don Sergio Álvarez Villa, frente a la parte ejecutada “Radio Antena del Sur, Sociedad Anónima”, por un principal de 300 euros, más la cantidad de 18 euros de intereses, y 30 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña Amalia del Castillo de Comas.—En Madrid, a 21 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Radio Antena del Sur, Sociedad Anónima”, designados por la ejecutante, en concreto: los bienes que se encuentren en el domicilio de la ejecutada, librándose al efecto testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá la presente resolución de mandamiento en forma; pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxlio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Radio Antena del Sur, Sociedad Anónima”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 20 de septiembre de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha entrado el anterior escrito de la parte actora solicitando la ampliación de la ejecución frente a la empresa “Radio Blanca, Sociedad Anónima”. Únase a los autos.

Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Joaquín Castro Colás.—En Madrid, a 20 de septiembre de 2011.

Dada cuenta; vista la anterior diligencia, se tiene por presentado el anterior escrito, por hechas las manifestaciones contenidas, únase a los autos de su razón, y se acuerda ampliar la ejecución frente a la demandada “Radio Blanca, Sociedad Anónima”, ya que por error no se abrió ejecución frente a la misma. Asimismo, el decreto de fecha 21 de julio de 2011 se amplía frente a dicha ejecutada, librándose los distintos oficios de averiguación patrimonial.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento y año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-jues de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Radio Antena del Sur, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.035/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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