Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111021-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Demanda 190 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 190 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Ramírez Morcillo, contra la empresa “Cubrimientos Técnicos Covered XXI, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 391 de 2011.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2011.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad entre don Julián Ramírez Morcillo, doña Marta del Pilar Rodríguez y don Enrique Pavón Barranco, como demandantes, y “Cubrimientos Técnicos Covered XXI, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, como demandado, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Julián Ramírez Morcillo, doña Marta del Pilar Rodríguez y don Enrique Pavón Barranco, contra la mercantil “Cubrimientos Técnicos Covered XXI, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los actores las siguientes cantidades:

A don Julián Ramírez Morcillo: 4.496,71 euros, con el recargo del 10 por 100 a calcular sobre la cuantía de 3.129,36 euros en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A don Enrique Pavón Barranco: 10.276,11 euros, con el recargo del 10 por 100 a calcular sobe la cuantía de 7.384,99 euros en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A doña Marta del Pilar Rodríguez: 1.438,96 euros, más el recargo del 10 por 100 de dicha cantidad en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores

Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 150,25 euros, en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que, con el número 2522, mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cubrimientos Técnicos Covered XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.027/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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