Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111021-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Ejecución 96 de 2011

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 96 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Duque Campaña, contra la empresa “Tenjo Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente.

Auto

El magistrado-juez don Antonio Martínez Melero.—En Madrid, a 22 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme frente a la parte ejecutada por un importe de 3.616,64 euros de principal, más 361,66 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 556 y 559 Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin perjuicio de su ejecutividad.—El magistrado-juez (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 22 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Despachada ejecución en auto de esta fecha por el ejecutante don Miguel Ángel Duque Campaña, contra “Tenjo Estructuras, Sociedad Limitada”, por importe de 3.616,64 euros de principal, más 361,66 euros de intereses y costas presupuestadas, y en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Primero.—Requerir a la ejecutada, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Segundo.—Trabar embargo sobre los bienes de la demandada y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir la cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes Organismos y Registros Públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derecho de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IVA, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremito, interesando la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en “Banesto”, entidad 0030, oficina 1033, DC 40 y número de cuenta 0000000000 (10 ceros); beneficiario: Juzgado de lo social número 1; concepto: 2499 0000 00 1722 09, sito en la calle Princesa, número 2, 28008 Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta anteriormente indicada del “Banesto”, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel Duque Campaña y a “Tenjo Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.863/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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