Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111020-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Demanda 903 de 2010

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 903 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángeles Gonzálvez Villalba, contra “Carisma Producciones, Sociedad Limitada”, y “Digital Moon, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente diligencia y escrito de 8 de julio de 2011, providencia de 9 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 8 de julio de 2011.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar de la entrada del anterior escrito presentado por la parte actora, doña Ángeles Gonzálvez Villalba, en el Decanato en fecha 5 de julio de 2011.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 8 de julio de 2011.

Dada cuenta el anterior escrito presentado por la parte actora, únase a los autos de su razón, y visto lo solicitado sí ha lugar a la ampliación de la demanda en cuanto a las cantidades reclamadas en concepto de liquidación.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, y cuya sola interposición no suspenderá la efectividad de lo acordado.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 9 de junio de 2011.

La extiendo yo, la secretaria, para dar cuenta a su señoría del anterior escrito presentado por la parte actora en el Decanato en fecha 7 de junio de 2011.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 9 de junio de 2011.

Dada cuenta, por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón, dese traslado del mismo mediante copia a las partes contrarias y visto su contenido en cuanto al nuevo señalamiento solicitado no ha lugar, ya que la agenda de este Juzgado impide que se pueda adelantar la fecha de señalamiento al acto de juicio, en cuanto a la ampliación de la demanda contra los administradores solidarios don Luis Ángel Sánchez Gil y doña María Rosario Molina García. Sí ha lugar a lo solicitado y, en consecuencia, cítese a dicha parte para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalado para el día 24 de octubre de 2011, a las diez horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en Madrid, calle Princesa, número 3.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carisma Producciones, Sociedad Limitada”, y “Digital Moon, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,

En Madrid, a 6 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.919/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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