Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111020-79

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 7

EDICTO

79
Ejecución 223 de 2010

Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Por medio del presente hace saber: Que en los autos de ejecución de título no judicial seguidos con el número 223 de 2010, a instancias de “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, representada por el procurador señor Osset Rambaud, frente a “Hartnet Computer, Sociedad Limitada”, don Israel de la Cruz Alba, doña María Ascensión Bravo Pineda, don Moisés Javier Ruiz Medina, don Daniel Alberto Violero Ruiz, doña María del Mar Torres Páramo y don José Manuel Moreno Hernández, se ha dictado la siguiente resolución.

Auto

El magistrado-juez, don Pedro Félix Álvarez de Benito.—En Alcalá de Henares, a 8 de marzo de 2010.

Antecedentes de hecho:

Único.—Por el procurador señor Osset Rambaud, en nombre y representación de “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, se ha presentado demanda, solicitando se despache ejecución frente a doña María del Mar Torres Páramo, don José Manuel Moreno Hernández, don Moisés Javier Ruiz Medina, don Daniel Alberto Violero Ruiz, don ­Israel de la Cruz Alba, doña María Ascensión Bravo Pineda y “Hartnet Computer, Sociedad Limitada”, en base al siguiente título ejecutivo:

Clase de título, fecha y número, en su caso: póliza de garantía para operaciones de anticipo de créditos número 1296-5920503688, de 20 de febrero de 2007.

Ejecutante: “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”.

Ejecutados: doña María del Mar Torres Páramo, don José Manuel Moreno Hernández, don Moisés Javier Ruiz Medina, don Daniel Alberto Violero Ruiz, don Israel de la Cruz Alba, doña María Ascensión Bravo Pineda y “Hartnet Computer, Sociedad Limitada”.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31, 538 y 539 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 y 545 de la citada ley procesal, siendo, igualmente, competente territorialmente por aplicación de los artículos 50 y 51.

Tercero.—El título que se presenta lleva aparejada ejecución a tenor de lo establecido en el número 2.5 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo la cantidad que se reclama, determinada y excede de 300,51 euros, como exigen los artículos 520 y 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.—La demanda reúne los requisitos del artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acompañan los documentos exigidos en el artículo 550, y como establece el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concurren los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido de aquel, procede des­pachar la ejecución en los términos solicitados.

Quinto.—Dispone el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, tratándose de ejecución dineraria, la misma se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de lo que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de posterior liquidación, sin que concurran en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general.

Sexto.—El ejecutante puede solicitar en su demanda (artículo 549.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) las medidas de investigación que interese al amparo de lo establecido en el artículo 590 de dicha Ley siempre que exprese sucintamente, como se hace en el presente caso, las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate, dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado, y que aquel no pudiera obtenerlos por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas estas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 554.2 pueden llevarse a efecto de inmediato aunque deba efectuarse requerimiento de pago, si el ejecutante justifica, como hace cumplidamente, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución.

Parte dispositiva:

1. Dada cuenta; por recibido el anterior escrito del procurador señor Osset Rambaud, y tasa que se acompaña, únase a los autos de su razón; y se tiene por personado y parte al procurador señor Osset Rambaud, en la representación que acredita de “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, entendiéndose con el mismo las sucesivas diligencias en el modo y forma que dispone la Ley.

2. Se despacha, a instancias de “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, parte ejecutante, ejecución frente a doña María del Mar Torres Páramo, don José Manuel Moreno Hernández, don Moisés Javier Ruiz Medina, don Daniel Alberto Violero Ruiz, don Israel de la Cruz Alba, doña María Ascensión Bravo Pineda y “Hartnet Computer, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 13.977,14 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 4.193 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

3. Requiérase a los deudores para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la sección primera, capítulo III, título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Habiéndose designado por la parte ejecutante los siguientes bienes de los ejecutados susceptibles de embargo:

Respecto a “Hartnet Computer, Sociedad Limitada”:

Urbana, edificio industrial, nave sita en la calle Ceuta, número 12, en “La Florencia”, de Alcalá de Henares; inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, al tomo 3753, libro 299, folio 92, finca número 13.006, inscripción sexta.

Nave, edificio industrial, nave sita en la calle Ceuta, número 13, en “La Florencia”, de Alcalá de Henares; inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, al tomo 3684, libro 259, folio 121, finca número 13.007, inscripción octava.

Urbana, edificio industrial, nave sita en la calle Ceuta, número 14, en “La Florencia”, de Alcalá de Henares, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, al tomo 36984, libro 259, folio 122, finca número 13.008, inscripción octava.

Respecto a don Moisés Javier Ruiz Medina y doña María Ascensión Bravo Pinedo:

Urbana, vivienda unifamiliar sita en la calle General Herrera, número 9, de Alcalá de Henares, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Alcalá de Henares, al tomo 3803, libro 330, folio 171, finca número 31.052.

4. Expídase mandamiento al agente judicial de este Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, para que asistido de secretario u oficial habilitado lo practiquen.

5. Y, sin perjuicio de lo anterior, dada la naturaleza de los bienes embargados y el importe de las cantidades por las que se ha despachado ejecución, en orden a la averiguación de bienes de los ejecutados que se interesa:

Obténgase información de la Oficina de Averiguación Patrimonial, relativa a los bienes y derechos de los que sean titulares los ejecutados; haciéndose constar a dicha parte que, dado el carácter restringido de dicha información, la misma se encuentra a su disposición en este Jugado, por si desea instruirse de su contenido.

Obténgase información de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a si los ejecutados se encuentran dados de alta en algún régimen de la Seguridad Social, así como, en su caso, el nombre y domicilio de la empresa para la que presten sus servicios; y, verificado, dese traslado de su resultado a la parte a los efectos oportunos.

Obténgase información del Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativa a si los ejecutados perciben alguna prestación de dicho organismo; y verificado, dese traslado de su resultado a la parte a los fines oportunos.

6. En cuanto al libramiento de los despachos que se interesa en el punto 3 del otrosí, digo de su escrito, estese a la práctica de las diligencias acordadas y, con su resultado, ínstese por la parte lo que estime conveniente a su derecho.

7. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

8. Notifíquese esta resolución a los ejecutados con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución; para la práctica de dicha diligencia se delega en el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de esta sede.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El juez/magistrado-juez (firmado).—El ­secretario (firmado).

Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma a don Israel de la Cruz Alba, don Daniel Alberto Violero Ruiz y doña María del Mar Torres Páramo, dado el ignorado paradero de los mismos, a quienes se hace saber que la copia del escrito de demanda y documentos se encuentran a su disposición en este Juzgado y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alcalá de Henares, a 21 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/8.227/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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