Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111020-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

166
Demanda 1.354 de 2010

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Ascensión Gutiérrez Portela, doña Alicia Torres Macías, doña Milagros Sánchez Ruiz, don Francisco Cortés Barba, don Miguel Gutiérrez Sánchez, doña María Elena Escobar Hernández, don Francisco Javier Moreno Gallego, don Eduardo León Clemente, doña María de los Ángeles Rubio Barbera, don Marcos Andrés Linares Ruiz y doña María Esther Fábregas Andrés contra “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y don Carlos Álvarez Fernández, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.354 de 2010, se ha acordado citar a “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 15 de diciembre de 2011, a las nueve treinta y cinco horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 36, sito en la calle Princesa, número 3, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Y para que sirva de citación a “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.830/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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